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Al parecer, la difusión masiva de un vídeo de carácter sexual entre los trabajadores de la empresa Iveco pudo llevar a una trabajadora de la misma compañía a quitarse la vida el pasado sábado. De momento, se investiga si fue una antigua pareja de la fallecida o ella misma por un error la que propagó por primera vez esas imágenes íntimas.
Tras la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos, se establece una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses al que, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
Según establece, la pena se agrava cuando sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Además de éste, el artículo 197 contempla más tipos de delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos a través de las TICs, como por ejemplo, apoderarse "sin consentimiento" de mensajes de correo electrónico. En total, el año pasado se abrieron 419 procesos judiciales; se incoaron 26 diligencias de investigación y se emitieron 57 sentencias condenatorias que guardaban alguna relación con este tipo de delitos.
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