La Justicia aplaza cinco años el ingreso de Griñán en la cárcel

La Audiencia de Sevilla basa su decisión en la grave enfermedad del expresidente andaluz

Agencias

Publicado: 26 jun 2023 - 21:55 Actualizado: 27 jun 2023 - 08:40

Griñán, en una comparecencia en comisión en el Senado.
Griñán, en una comparecencia en comisión en el Senado.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla acordó suspender por un plazo de cinco años la ejecución de cárcel impuesta al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñánpor el caso de los ERE falsos debido a la enfermedad que padece, según un auto notificado ayer a las partes.

En el auto, con fecha de ayer y al que cabe interponer recuso de súplica, el tribunal accede de este modo a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa de Griñán en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

El pasado 21 de junio, la Fiscalía Anticorrupción de Sevilla anunció que no se oponía a que Griñán, de 77 años y condenado a seis años, evitara la entrada en prisión debido al cáncer “muy grave” que padece, una decisión que se produjo después del informe emitido por la forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla (IML) que desaconsejaba el ingreso en la cárcel al estar aquejado de “una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.

Con esta decisión de la Audiencia se pone fin a un periplo judicial en el que fueron necesarios hasta a dos informes del IML y un requerimiento de los magistrados al forense para que se pronunciara sobre la entrada o no en prisión de Griñán, que concluyó con el auto de ayer accediendo a la petición de la defensa de suspender la entrada en la cárcel.

A Griñán le diagnosticaron un cáncer de próstata cuando la Justicia ordenó su ingreso en prisión para cumplir la condena por malversación y prevaricación que le había impuesto la Audiencia de Sevilla y más tarde confirmó el Tribunal Supremo.

Informes médicos

Los magistrados consideran en el auto que “no pueden sino acordar la suspensión” de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales “a la vista” del informe de la médico forense y teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a esta concesión.

La resolución de la Audiencia recuerda que la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad “es una potestad discrecional del juez o tribunal”, y que, en el caso del artículo 80.4 del Código Penal, “en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.

La Sala Primera de la Audiencia recuerda que, en este caso, ya se le concedió a Griñán “un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia”, y que a la IML se le remitió un nuevo oficio a raíz de informes posteriores para poder “resolver la solicitud” de ejecución de la pena.

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