La Fiscalía pide reclamar a Puigdemont por desórdenes

Discrepa del juez Llarena, que retiró el delito de sedición y procesó por malversación al expresident

Agencias

Publicado: 18 ene 2023 - 00:00

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

La Fiscalía discrepó del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena al considerar que la reforma penal que convirtió el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados permite atribuir al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, huido de la Justicia, este último tipo penal, además del de malversación en su modalidad más grave.

Los cuatro fiscales del “procés” sostienen que, tras la reforma impulsada por el Gobierno, los hechos se encuadrarían en el delito “más benigno” de desórdenes públicos agravados, de modo que previsiblemente se pronunciarán de la misma manera en cuanto a los líderes independentistas catalanes que sí fueron condenados por sedición, como el exvicepresident Oriol Junqueras, cuya sentencia debe revisar el Supremo.

Por el momento, el ministerio público recurrió el auto donde el juez Llarena retiró el delito de sedición a Puigdemont y le procesó por desobediencia y malversación, y solicitó que incluya en las órdenes de detención e ingreso en prisión el delito de desórdenes públicos agravados para el expresidente de la Generalitat y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí.

Los delitos de malversación en su modalidad más grave y de desórdenes públicos agravados podrían comportar una pena máxima de hasta 17 años de prisión. En su recurso, la Fiscalía afirma que la sentencia del “procés” recoge “los elementos típicos” del delito de desórdenes públicos agravados, por lo que la exclusión de este tipo penal que hizo Llarena en su auto “no es ajustada a derecho”, y su resolución, dice, “restringe el futuro enjuiciamiento” de los fugados en caso de que sean entregados.

Sí que comparte el criterio del magistrado en relación al exconseller Lluís Puig, procesado por desobediencia y malversación; y la secretaria general de ERC, a quien únicamente atribuyen un delito de desobediencia. Ella, junto a Ponsatí, procesada por este mismo delito, son de momento las que podrían resultar más beneficiadas dado que la desobediencia no está castigada con cárcel. También coincide en que Puigdemont, Comín y Puig habrían incurrido en un delito de malversación en su modalidad más grave, al estimar que sí hubo ánimo de lucro en el “procés”, de modo que se enfrentarían a un máximo de 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación por este delito.

Los fiscales argumentan que el Supremo consideró probado que en el proceso independentista catalán de 2017 se produjeron “hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público”, como cortes en la circulación o “invasión de instalaciones y edificios”, “actos de intimidación y violencia” y, “en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos” con las fuerzas de seguridad”.

Aunque consideran que los hechos se encuadrarían ahora en un delito de desórdenes públicos agravados, castigado con hasta 5 años de prisión y 8 de inhabilitación, los fiscales subrayan que “la derogación de la sedición (...) ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección”.

La portavoz del Govern, Patrícia Plaja, afirmó ayer que la discrepancia de la Fiscalía con el juez Llarena “tiene toda la pinta” de responder a una “batalla entre diferentes sectores de la justicia española”.

Para Plaja, la reforma del Código Penal y la supresión del delito de sedición suponen “un gran avance”, aunque “queda mucho camino por recorrer”.

Plaja argumentó que el gobierno de la Generalitat “no puede entrar en la interpretación que hagan los jueces españoles”, pero sí puede “esforzarse al máximo para limitar el poder represivo que tienen”. “El Govern limitó el poder represivo del Estado” gracias a la reforma del Código Penal, destacó Plaja.

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