Fiscalía pide el indulto parcial de García Ortiz porque tuvo consecuencias "extrapenales desproporcionadas"

Remarca que la causa tuvo una repercusión pública "extraordinaria" y que afectó de manera "desorbitada" a su reputación

El anterior Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
El anterior Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. | EP

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha pedido el indulto "parcial" de Álvaro García Ortiz por la condena de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado que la Sala de lo Penal le impuso por revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, alegando que su actuación "tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución".

Así consta en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la Fiscalía muestra su opinión favorable al indulto parcial de la pena de inhabilitación para el cargo impuesta.

Una condena que, a su juicio, "ha generado consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas", a la par que destaca que la actuación del ex fiscal general estuvo "ausente todo motivo de lucro".

Fue el pasado enero cuando el Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, inició los trámites ante una primera petición de indulto total y emplazó al Supremo, como tribunal sentenciador, a emitir un informe sobre esa solicitud, para el que se pidió a la Fiscalía su postura.

La teniente fiscal considera que "el mero decurso de la ejecutoria del indulto no puede ser sino parcial" y "el mismo es procedente y debe extenderse a la pena de inhabilitación especial para el cargo que reste de ser extinguida en el momento de su concesión".

En su opinión, la concesión del indulto "no causa perjuicio a terceras personas ni lastima sus derechos", como requiere la ley que lo regula.

Y recalca que "debe dejarse constancia de que la condena firme ha cumplido las funciones retributivas a que estaba llamada, pues ha afirmado la vigencia de la ley penal, ha declarado la responsabilidad penal, ha preservado el principio de igualdad ante la ley, mostrando que incluso las más altas autoridades del Estado están sometidas a control judicial".

También indica que, "habiendo abandonado su puesto García Ortiz tras conocerse la sentencia condenatoria, "la extensión de la pena de inhabilitación especial carece de gran relevancia, pues una nueva fiscal general ha sido nombrada, teniendo su mandato una duración de cuatro años".

A ello añade que García Ortiz "no podría ser renovado por vedarlo" el artículo 31.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que el mandato del fiscal general "no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años".

García Ortiz "asumió" la auditoría de la nota

"En el presente supuesto, el indulto no equivaldría a desconocer la sentencia ni pretende revisar los hechos que se han considerado acreditados ni su calificación jurídica, y que su solicitud solo se encamina a tomar en consideración si la ejecución íntegra de la pena resulta necesaria, proporcionada y útil desde la perspectiva de la justicia, la equidad y la utilidad pública", apunta.

A la vez hace hincapié en que este caso "viene adornado por elementos singulares, tales como la condición institucional del penado, la inexistencia de antecedentes penales, que en los hechos hubo total ausencia de beneficio personal patrimonial, que la causa tuvo una repercusión pública extraordinaria, con una incidencia desorbitada sobre la reputación, carrera profesional y posición institucional del penado y, como ya se expuso, existe imposibilidad práctica de reiteración delictiva".

Sánchez Conde señala que, "ausente todo motivo de lucro, la actuación del penado tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución por él presidida ante los ataques que cuestionaban el quehacer profesional de los fiscales en un asunto de enorme interés mediático e incluso su propia actuación al imputársele falsamente, y así está reconocido, un comportamiento no acomodado al ordenamiento jurídico, lo que permite apuntar la dimensión institucional y constitucional del asunto".

"Debe dejarse constancia de que la afectación a los derechos del proceso debido del perjudicado, en la propia sentencia se relativizan haciéndose hincapié de que el perjudicado conserva en plenitud su derecho a la presunción de inocencia y a la defensa", añade.

Y manifiesta que García Ortiz "asumió en todo momento la responsabilidad en la confección de la nota de prensa informativa que está en la base de su condena", así como que el ex fiscal general se ha mostrado "a disposición del tribunal".

La teniente fiscal valora que el ex fiscal general "ha renunciado a su cargo al conocer el sentido del fallo" y "ha atendido cuantos requerimientos le han sido efectuados en la fase ejecutiva de la pena, habiendo hecho entrega de todas las cantidades que le han sido requeridas tanto para el pago de la multa impuesta como para el abono de la responsabilidad civil".

A su juicio, el "indulto parcial" tiene "efectos limitados al mantenerse la condena penal, produciendo una minoración de la duración de la pena de inhabilitación especial para el cargo".

"Dicha minoración comporta, en exclusividad, el acortamiento de los plazos para la cancelación de los antecedentes penales con las consecuencias a ello inherentes en la vida civil y desarrollo profesional", argumenta.

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