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España
La decisión dada a conocer este jueves por el tribunal con sede en Estrasburgo considera que la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos no puede aplicarse un procedimiento de compensación a familiares de las personas asesinadas en Francia.
La reclamación sobre la que ha decidido Estrasburgo se refiere a Maria Cristina Larrañaga, Karmele Martínez Agirre y Nagore Otegi Martínez, María Antonia Ibarguren Astiagarraga, Mikel y Xabier Etxaniz Maiztegui, Ignacia Lizarraga Albaburu, Maria Belen Aguilar Pérez y Ugaitz y Aitor Elizarán Aguilar, todos parientes de las víctimas o víctimas de aquellas dos organizaciones.
Entre ellos hay casos diversos, pues en se trata de personas que reclaman acceso a una indemnización que siempre se les negó por entender que un etarra no puede generar compensatoria como víctima de terrorismo y, en otros casos lo que piden es la ampliación de la cuantía en los términos que estableció la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo del año 2011. Respecto a los primeros casos, el TEDH niega que les pueda dar tal consideración de víctimas del terrorismo.
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