La Audiencia Nacional rechaza suspender la instalación de un campamento para inmigrantes en el Puerto de Ceuta
El Sindicato Unificado de Policía (SUP) pedía la suspensión de ejecución de la ocupación, ampliación, instalación o puesta en funcionamiento efectiva del dispositivo de acogida hasta que se acreditase el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad portuaria
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de suspensión cautelarísima presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra la decisión del Gobierno de instalar un campamento de acogida en el Puerto de Ceuta para atender a los migrantes que llegaron a la ciudad autónoma en la entrada masiva de finales de julio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado así la petición de paralización inmediata del SUP, mediante un auto al que ha tenido acceso Europa Press.
SUP pedía la suspensión de ejecución de la ocupación, ampliación, instalación o puesta en funcionamiento efectiva del dispositivo de acogida hasta que se acreditase el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.
El sindicato recurrió ante la Audiencia Nacional la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que autorizaba utilizar aproximadamente 16.000 metros cuadrados del Puerto de Ceuta para instalar un dispositivo temporal de acogida con capacidad para cerca de 1.000 personas.
Razones de interés general y humanitaria
Ahora, la Audiencia Nacional señala que no cabe recurso y que "no está justificada la adopción de la medida solicitada" puesto que los razonamientos, según la Sala, "gravitan sobre la idea de que se pretende que la atención humanitaria a las personas migrantes se preste en condiciones de seguridad verificadas y documentadas y a la protección de la seguridad y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional".
Y recuerda que la autorización de Transportes no señala las concretas condiciones en que se va a prestar la atención humanitaria ni sobre las condiciones de prestación de servicios por parte de los agentes policiales.
La Sala considera que concurren razones de interés general que justifican el otorgamiento de la autorización solicitada, "sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con la seguridad, protección y normal explotación del puerto".
Los magistrados indican que serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que determinen esas condiciones de seguridad para los agentes que presten servicio en las instalaciones y para los propios migrantes y demás personal allí destinado.
Esta decisión llega horas después de que la propia Audiencia Nacional ordenara este miércoles al Gobierno que no ejecutara la resolución impulsada para instalar el campamento hasta que no resolviera si lo suspendía o no.
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