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Este recurso será tramitado e forma paralela al presentado en el mismo sentido por el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) hace un par de semanas. La resolución del Constitucional no tiene por qué depender, según las mismas fuentes, del calendario electoral que prevé la celebración el próximo mes de marzo de los comicios autonómicos.
En su sentencia, cuyo contenido fue hecho público el pasado 22 de septiembre, la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo rechazó todos los argumentos empleados por la defensa de ANV para evitar su ilegalización. El Tribunal destacó como claves de su decisión la negativa de los miembros electos de ANV a a condenar los atentados de ETA y su colaboración con miembros de la ilegal Batasuna durante y tras las elecciones locales de 2007, en las que se permitió concurrir a algunas de las listas presentadas por esta formación, mientras que otras 133 fueron anuladas por considerarse continuidoras de la formación ilegalizada en marzo de 2003.
La resolución del Supremo ahora recurrida decretó la ilegalización del partido y su disolución, la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y la cesión inmediata de sus actividades, un aspecto que ya fue ordenado de forma cautelar por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón el pasado mes de febrero, dentro de la investigación penal que realiza sobre los vínculos de ANV y ETA.
Finalmente, el Supremo ordenó la liquidación patrimonial de esta organización, un aspecto que le llevará a cabo cuando la sentencia comience a ejecutarse. Según el alto tribunal, fue el comportamiento de ANV y Batasuna durante la campaña electoral realizada por ANV en las elecciones convocadas (en marzo de 2007) y la propia reacción de ambas organizaciones tras conocer el resultado de los comicios lo que acredita, sin ningún género de duda, que existía un acuerdo entre ANV y Batasuna para que aquel partido restase en las instituciones el apoyo a ETA que antes llevaba a cabo Batasuna, y que fue el principal motivo de su ilegalización en 2003.
Este recurso, al igual que el presentado por la defensa del PCTV, se produce una vez que ha concluído un plazo de 20 días naturales en los cuales alguna de las partes personadas en el proceso ante el Tribunal Supremo tenía la posibilidad de haber intepuesto un incidente de nulidad de ambas sentencias, un trámite al que finalmente ninguna de ellas ha recurrido.
Por su parte, la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que fueron quienes interpusieron la demanda de ilegalización contra ambas formaciones, tienen aún pendiente solicitar formalmente la ejecución de las sentencias de ilealización ante la Sala del 61, según fuentes del alto tribunal.
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