La Abogacía del Estado advierte del impacto en las elecciones del 29-N de suspender el voto de los hijos nacionalizados por la 'ley de nietos'
Sostiene que despojar cautelarmente del derecho de voto a ciudadanos que ostentan la nacionalidad española en pleno vigor supondría una vulneración irreparable del artículo 23 de la Constitución
La Abogacía del Estado ha remitido un escrito de alegaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que se opone a extender la paralización del sufragio a los hijos de los nacionalizados por la 'ley de nietos' y advierte de que suspenderlo causaría un impacto directo en el desarrollo y el escrutinio definitivo de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
El informe de los servicios jurídicos del Estado responde al requerimiento judicial abierto tras el recurso presentado por la entidad Iustitia Europa, que solicitaba apartar con carácter urgente del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a más de 189.000 ciudadanos en el exterior —hijos de personas que ya adquirieron la nacionalidad española a través de esta vía legal— para impedir que participen en la cita con las urnas de finales de mes.
El Gobierno fundamenta su oposición en la inviabilidad técnica y organizativa de ejecutar semejante cribado a menos de cuatro semanas de los comicios. Según argumenta el texto, el censo electoral para las generales ya se encuentra cerrado formalmente por la Oficina del Censo Electoral, los listados definitivos han sido distribuidos a las juntas provinciales y la maquinaria consular ya ha puesto en marcha los envíos de la documentación de votación a los países de residencia de la diáspora. Adoptar una medida de exclusión masiva a estas alturas provocaría, según el Ejecutivo, una "grave alteración logística y un colapso procesal" en los consulados y en las posteriores mesas de escrutinio general, donde la segregación de sobres o votos en tránsito desataría una cascada inasumible de impugnaciones.
En el plano constitucional, la Abogacía subraya que despojar cautelarmente del derecho de voto a ciudadanos que ostentan la nacionalidad española en pleno vigor supondría una vulneración irreparable del artículo 23 de la Constitución, privándoles de un derecho fundamental sin que exista una sentencia firme sobre el fondo de sus expedientes.
El pronunciamiento del Supremo sobre estas medidas cautelares ordinarias se espera para los próximos días, en un contexto marcado por la tensión demográfica del voto exterior tras la anterior resolución judicial de octubre, que dejó en suspenso la inscripción censal de 163.000 solicitantes de la norma que no acreditaran la condición de exilio político de sus antepasados.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último