El TSXG declara improcedente un despido disciplinario por abandonar su puesto sin avisar

Subraya que la conducta del demandante no supuso un riesgo para la plantilla ni causó un grave perjuicio a la empresa

Imagen de archivo de un grupo de trabajadores del sector naval en un astillero.
Imagen de archivo de un grupo de trabajadores del sector naval en un astillero. | Vicente Alonso

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado la improcedencia de un despido disciplinario de un trabajador que prestaba servicio en un astillero y, por tanto, lo revoca. De esta forma, estima el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol que lo declaró procedente.

Según informa el alto tribunal gallego, en el fallo, los magistrados explican que el afectado tuvo una discusión con un compañero y abandonó su puesto sin avisar a nadie, lo que motivó que el encargado asumiera sus funciones y el resto de la plantilla permaneciera más horas.

Como consecuencia, la empresa abrió trámite de audiencia y le comunicó el despido disciplinario por dos faltas muy graves. Así, el TSXG expone que, si bien el abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada constituye una infracción grave, "no justifica el despido si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no está especialmente cualificado".

En este caso, entiende que "no se ha acreditado que haya supuesto un riesgo para la salud de la plantilla, ni que causara un accidente de trabajo, ni que el perjuicio ocasionado a la empresa sea equivalente".

Por lo tanto, concluye que, "atendiendo a un criterio racional de proporcionalidad", no se justifica la máxima sanción de despido disciplinario.

Sector siderometalúrgico

Asimismo, tampoco la Sala aprecia que la conducta del trabajador encaje en la infracción muy grave recogida en el convenio colectivo -- sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña -- sobre "fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas", pues señala que su actuación "se podrá tildar de errática o caprichosa, pero no es constitutiva de infracción disciplinaria".

Por ello, el TSXG estima el recurso, por lo que condena a la empresa a que readmita al demandante, con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión o hasta que hubiera encontrado otro empleo, o a que, a su elección, la compañía opte, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia y sin esperar a su firmeza, por el abono de una indemnización de 11.462,27 euros. Esta resolución no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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