El TS reconoce las dolencias laborales de las limpiadoras
El tribunal admite que la incapacidad de una trabajadora deriva de una enfermedad profesional
El Tribunal Supremo reconoció que la incapacidad temporal de una limpiadora, por un problema en su hombro, deriva de enfermedad profesional, aunque esta profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional. La Sala de lo Social dictó una sentencia en la que aplica la perspectiva de género para la calificación del carácter profesional de la dolencia señalando que el trabajo de limpiadora, como es notorio, es una profesión feminizada.
De hecho, no aparece contemplada en la legislación como profesión susceptible de generar una determinada enfermedad profesional, a pesar de las fuertes exigencias físicas que conlleva, especialmente movimientos repetitivos. Así, en el real decreto de enfermedades profesionales, cuando aborda aquellas provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, aparecen profesiones masculinizadas como pintores o mecánicos, pero no aparecen profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas.
Las labores realizadas por las limpiadoras, a tenor del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, conllevan esencialmente esfuerzo físico, requiriendo en numerosas ocasiones mantener los codos en posición elevada como es la limpieza de techos o que tensen los tendones como las tareas de fregado. La no inclusión en el real decreto de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones afectadas por una enfermedad profesional supone una discriminación indirecta.
Porque, afirma la Sala, mientras que las profesiones masculinizadas se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar dichos movimientos.
Contenido patrocinado
También te puede interesar