El Supremo fija que la pausa del desayuno es tiempo trabajado

El Alto Tribunal señala que también debe computar como trabajo efectivo el margen de 15 minutos para fichar

Agencias

Publicado: 14 mar 2024 - 19:17

Imagen de un desayuno. // Pixabay
Imagen de un desayuno. // Pixabay

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que la pausa del desayuno y los hasta 15 minutos para fichar tras la hora de inicio de la jornada deben considerarse como tiempo trabajado.

El Supremo estima así los recursos interpuestos por los sindicatos CCOO, UGT y el Sindicato de Empleados de CaixaBank (SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de la entidad que tiene un horario rígido de trabajo.

El fallo del Alto Tribunal señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el del "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.

Además, la sentencia desestima el recurso del banco y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también porque así se desprende de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.

De hecho, en el fallo se recuerda que en octubre de 1991 se alcanzó un acuerdo entre los sindicatos y el banco (entonces La Caixa) sobre el control horario en el que se establecía, para los trabajadores con horario rígido, que los "marcajes" efectuados en los 15 minutos anteriores y posteriores al inicio de la jornada se considerarían como trabajo efectivo, mientras que los que superaran estos márgenes de 15 minutos verían reflejada la hora real efectiva de trabajo.

Según dicho acuerdo laboral, los retrasos de los empleados de CaixaBank con horario rígido que superaran los 15 minutos de margen al inicio de la jornada, se deducirán de los excesos de jornada a razón de hora por hora.

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