El Supremo fija nuevos requisitos para las ‘visitas sorpresa’ de Hacienda a los autónomos

Será necesario contar con una autorización judicial y unos nuevos requisitos que se añaden tras la sentencia del Supremo

Publicado: 22 ago 2024 - 13:08 Actualizado: 22 ago 2024 - 13:09
Agencia Tributaria. // EP
Agencia Tributaria. // EP

Una sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre las visitas inesperadas de Hacienda a autónomos, una práctica habitual con la que la Agencia Tributaria pretende averiguar si se están produciendo irregularidades fiscales.

La sentencia del 18 de julio fija unos nuevos límites para poder realizar estas inspecciones sin previo aviso. Así, ya no será suficiente tener una autorización judicial para estas visitas sorpresa, ya que se añaden más requisitos.

Se parte de la base de que para estas inspecciones es necesario contar con una autorización judicial y que haya indicios claros de que se están produciendo irregularidades.

Nuevos requisitos

  1. La inspección debe realizarse en el marco de una investigación que ya esté en marcha y de la cual el autónomo tenga conocimiento.
  2. La visita sin previo aviso tiene que estar justificada y ser esencial para el desarrollo de la investigación.
  3. Durante la visita Hacienda no podrá interrogar a los autónomos o a sus empleados. Los inspectores podrán examinar los libros de contabilidad, los registros informáticos y los archivos físicos.

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