El Supremo cierra la puerta a subir la indemnización por despido improcedente
El Alto Tribunal rechaza ajustarla según cada caso y afirma que la ley vigente cumple con la normativa internacional
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la indemnización por despido improcedente establecida en el Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse en los tribunales según las circunstancias concretas de cada caso. Según el Alto Tribunal, la legislación vigente cumple con las exigencias de una “indemnización adecuada” que recoge la normativa internacional, pese a su “expresión inconcreta”.
El Supremo defiende que tratados como el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea tienen carácter “programático”, por lo que cualquier modificación debería hacerse por ley. Además, recalca que la fórmula española aporta “seguridad jurídica” y garantiza que todos los trabajadores sean compensados por igual en caso de despido.
También aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) carecen de efectos vinculantes en España y no obligan ni al Comité de Ministros del Consejo de Europa ni a los tribunales nacionales. En su fallo de diciembre de 2024, el Supremo subrayó por unanimidad que ampliar la indemnización judicialmente contraviene la legislación.
Actualmente, la ley española fija el despido improcedente en 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que los despidos objetivos o colectivos se pagan con 20 días por año, hasta 12 mensualidades. Este sistema ha sido cuestionado por sindicatos y organismos internacionales, que reclaman que la compensación sea “disuasoria y reparadora”.
El Ministerio de Trabajo busca reformar el Estatuto para considerar las circunstancias personales y laborales del trabajador en el cálculo de la indemnización. Sin embargo, este proyecto choca con la doctrina del Supremo, que mantiene su firmeza en la aplicación tasada y uniforme de las compensaciones.
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