Stellantis Vigo deberá cambiar a un trabajador al turno de día

El empleado fue trasladado al turno de noche y el Tribunal Superior señala que no se aplicó la prevención de riesgos laborales para la adaptación de puesto

Publicado: 27 ago 2026 - 17:05 Actualizado: 27 ago 2026 - 21:15
Trabajadores en el acceso a la factoría de Stellantis en Vigo.
Trabajadores en el acceso a la factoría de Stellantis en Vigo. | Atlántico

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a Stellantis Vigo a revocar el cambio de turno de un operario que había pedido una adaptación de puesto debido a sus problemas de salud, y que fue trasladado al turno de noche y de fin de semana.

Según expone el alto tribunal en su sentencia, este trabajador (de 58 años y empleado de la multinacional desde hace tres décadas), representado por el sindicato CUT, solicitó una adaptación de su puesto debido a sus problemas de salud, ya que padece síndrome de túnel carpiano bilateral y síndrome de apnea del sueño.

En marzo de 2025 la empresa le comunicó su nuevo puesto, en el turno de noche y en fin de semana, ya que mantenía que no había otro puesto vacante para cumplir con esa adaptación.

El empleado presentó demanda en el juzgado de lo Social por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, porque el cambio afecta a su descanso, salud y conciliación, además de por vulneración de derechos fundamentales, argumentando que había sido discriminado por razones de edad, de salud y por haber pedido esa adaptación.

El juzgado de lo Social, inicialmente, desestimó la demanda, pero ahora el TSXG ha estimado el recurso de suplicación, aunque matizando que no hubo una modificación sustancial de condiciones de trabajo ni vulneración de derechos fundamentales, sino que la empresa no aplicó correctamente las normas de prevención de riesgos laborales.

Al respecto, al alto tribunal expone que un informe del Sergas desaconseja el trabajo del empleado en turno de noche, que implica mayor penosidad, y recuerda que corresponde a la empresa demostrar que el nuevo turno está adaptado a la situación de salud del operario, y no al revés.

En ese sentido, añade que la obligación de adaptar el puesto es del empleador y constata que "la "adaptación impuesta no se ajusta a lo exigible". Por todo ello, ha declarado "injustificada" la modificación de la distribución de la jornada de este trabajador, y condena a Stellantis "a reponerle en las condiciones en que venía prestando servicios, esto es, en turno de día de lunes a viernes".

La resolución no es firme y puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.

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