El sector turístico critica el nuevo registro: estos son todos los datos que pedirán a los viajeros

Turismo

Entra en vigor un nuevo registro de viajeros con el que las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor están obligadas subir los datos a una plataforma. Incumplir el decreto supone multas de entre 100 y 30.000 euros

Turistas saliendo de un hotel céntrico en Vigo.
Turistas saliendo de un hotel céntrico en Vigo.

Los viajeros tendrán que dar más datos cuando hagan noche en algún alojamiento o alquilen vehículos. Este lunes, 2 de diciembre, ha entrado en vigor un nuevo registro con el Gobierno solicita más información de los clientes. Todo ella se recoge en el Real Decreto 933/2021 e incumplirlo conlleva multas de hasta 30.000 euros para las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Esta nueva medida ha sido objeto de constante crítica del sector turístico, denunciando la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros. Sin embargo, el Ministerio Interior asegura que en todo el proceso de elaboración y aprobación del decreto ha respetado el principio de transparencia y eficiencia.

Las empresas afectadas se verán obligadas a proporcionar los datos correspondientes en la plataforma Ses.Hospedajes, que lleva disponible desde 2022 y en la que ya se han registrado 61.540 establecimientos hoteleros, 1.994 agencias de viajes, 222 plataformas digitales, 1.720 empresas de alquiler de vehículos a motor.

Sumando todas estas empresas, se han registrado un total de 4,77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas.

Datos obligatorios

En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:

  • Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.
  • Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
  • Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
  • Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).

Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.

En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).

Multas de hasta 30.000 euros

Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene "un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado", se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.

En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.

Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.

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