¿Reforma o experimento fiscal?

economía

"La tan ansiada reforma fiscal se ha quedado descafeinada. se aproxima mucho a una serie de cambios en la distribución de la recaudación impositiva"

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

Sin duda, esta semana la noticia económica estrella ha sido la publicación del anteproyecto de reforma fiscal. La tan ansiada reforma fiscal se ha quedado descafeinada, ya que más que cambios de calado se ha apostado por algunos "arrreglillos" que a lo más que llega es a cumplir la máxima "de lo comido por lo servido".

A partir del anteproyecto, los rendimientos del trabajo y actividades económicas en el IRPF tributarán en una escala con cinco tramos, dos menos que actualmente, soportando un tipo entre el 20% y el 47% para 2015 y del 19% y el 45% para 2016. Sin embargo, esta reducción de tramos puede provocar ciertos saltos en la tarifa impositiva del contribuyente, que solo quedarán compensadas con los menores tipos. Además, la rebaja fiscal es asímetrica ya que los contribuyentes que más ganan y pasan del 56% (en algunas comunidades autónomas) al 45% (una rebaja de 11 puntos en la tarifa). La reducción para los que menos ganan es notablemente menor, al pasar del 24,75% al 19% (5,75 puntos) practicamente la mitad que para las rentas más altas. Además, hay que tener muy presente que con esta minoración, sobre todo en las rentas más elevadas, se elimina el efecto del recargo general (de hasta 7 puntos) y del ahorro (de hasta 6 puntos) que se aplicaba desde 2012. En consecuencia, más que bajada neta de impuestos, se ha vuelto, al menos en parte, a la situación fiscal inicial. Por lo que respecta a los autónomos, aquellos con una renta anual inferior a los 12.000 euros pasarán de tener una retención del 21% al 15%. Eso sí, esto tampoco implica que al final paguen este tipo, sino que se les retiene una cantidad inferior.

De todas los cambios propuestos quizás el que más dicusión ha generado ha sido el de la tributación de la indemnización por despido, a partir de 2.000 euros por año trabajado que, por razones de equidad, se encontraba exenta hasta los límites que marcaba el Estatuto de los Trabajadores o sentencia judicial. Resulta cuanto menos curioso que para justificar la modificación se argumente que al someter estas rentas se logra "una mayor equidad". ¿Esto significa que hasta ahora no la había? Por otra parte, resulta cuestionable que tras perder el empleo, el trabajador deba pagar por la compensación percibida. Si a esto añadimos que muchos desempleados utilizaban esta compensación, junto a la capitalización de la cobertura por desempleo (sigue quedando exenta), para iniciar una actividad por cuenta propia, la nueva fiscalidad hace flaco favor al emprendimiento.

También ha sido tocado el tratamiento fiscal de los alquileres. La justificación que se venía señalando era que de esta forma se favorecía los arrendamientos de inmuebles, especialmente de los vacíos. Con los cambios, los inquilinos con contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015 pierden la deducción. Para los propietarios de viviendas alquiladas disminuye la reducción desde el 60% al 50% si son inquilinos mayores de 35 años. Para los menores de 30 se elimina la exención total. La argumentación para justificar esta medida es conseguir una mayor neutralidad impositiva, equiparando la eliminación de la deducción por compra de vivienda habitual con la de alquiler. Sin embargo, no es comparable. La compra de vivienda es hoy un lujo al que pocos pueden acceder, sin embargo el alquiler es una opción algo más razonable ya que no exige un grado de endeudamiento tan elevado como una hipoteca. Es más que probable que la eliminación/reducción de estas ventajas fiscales aumente el stock de viviendas vacías.

Se elimina la deducción por doble imposición de dividendos, que suponía la no tributación de los importes inferiores a 1.500 euros, para no castigar en exceso a los pequeños inversionistas que no superaban este rendimiento. Sin duda, esto provocará cierto desinterés por las acciones al verse endurecida su fiscalidad. Para tratar de contrarrestar este efecto se aprueba una reducción de los tipos impositivos del ahorro, que pasan en su tramo más elevado del 27% al 23% en 2016. El efecto neto queda indeterminado.

Siguiendo con el ahorro, las plusvalías de menos de un año pasan de tributar al tipo general del contribuyente (esta modificación se aprobó en 2013) a fiscalizarse al 20% y posteriormente al 19% con independencia del plazo generado. De nuevo las rentas del ahorro salen mejor paradas que los rendimientos del trabajo y actividades económicas, que son el 80% de las rentas sometidas en el impuesto.

En el Impuesto sobre Sociedades se avanza una reducción del tipo impositivo desde el 30% al 28% y posteriormente al 25%. El tipo teórico del 30% está a años luz del tipo efectivo para las grandes empresas. Estas tienen mayor facilidad para aplicar un amplio conjunto de deducciones y bonificaciones, además de ajustes fiscales. En estos momentos, las grandes empresas españolas soportan prácticamente la mitad del tipo nominal y, por encima, se les rebaja en cinco puntos. No obstante, es cierto que se proyecta la eliminación de algunas deducciones y bonificaciones fiscales. En el mejor de los casos, la recaudación neta es posible que se mantenga, aunque lo más probable es que se ingrese menos. Además, el sector financiero seguirá con una fiscalización del 30%, lo que a la postre le beneficia claramente, ya que de esta forma pueden seguir contabilizando los créditos fiscales a este tipo en vez de tipos más reducidos. Ya se sabe, "la banca nunca pierde".

En cuanto al IVA, la propuesta es no subir los tipos en contra de lo que viene recomendando la Comisión Europea, aunque sí se modifica la fiscalidad de ciertos productos sanitarios que pasarán del 10% al 21%.

Ahora bien, ¿para cuándo un impuesto sobre las transacciones de capital? ¿No era el momento de diseñar un nuevo impuesto sobre la riqueza mucho más acorde con la realidad económica? ¿El sistema de módulos en actividades económicas no hay que reformarlo? ¿Para cuándo un tratamiento fiscal justo para las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) que tributan al 1%? ¿Cómo es posible volver a apostar por el régimen fiscal de impatriados ("la ley Beckham") si los resultados han sido tan cuestionados? ¿Para cuándo un plan efectivo de lucha contra el fraude? Sinceramente, me esperaba unas medidas fiscales "con más fundamento". Más que una reforma parece un "experimento fiscal" que se aproxima mucho a una serie de cambios en la distribución de la recaudación impositiva.

Hay una cuestión a tener muy en cuenta. ¿Son compatibles estas medidas con los objetivos del déficit público? Para la Comisión Europea, no. Desde la institución comunitaria hay una fuerte preocupación por si España no es capaz de cumplir sus objetivos fiscales. Aviso para navegantes: si el efecto neto de los cambios fiscales es una rebaja de los ingresos públicos, para reducir el déficit sólo queda seguir recortando el gasto público. Tiempo al tiempo.n

Contenido patrocinado

stats