Las profesiones más penosas podrán anticipar la jubilación

El Gobierno aprueba la regulación para determinar los supuestos para acogerse a esta medida

Dos trabajadores de la construcción, una de las profesiones que entra en la nueva regulación.
Dos trabajadores de la construcción, una de las profesiones que entra en la nueva regulación.

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permitirán anticipar la edad de jubilación en actividades penosas o peligrosas mediante la aplicación de coeficientes reductores. En concreto, la norma establece los criterios, basados en indicadores objetivos, para permitir el adelanto de la edad ordinaria de jubilación a las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad y no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, resaltó que el contenido de esta norma, que calificó como un “hito” para el tejido productivo, es fruto del acuerdo que firmaron CCOO, UGT, CEOE y Cepyme con el Gobierno en julio de 2024 y da cumplimiento a lo establecido en la reforma de pensiones de 2021.

“Sabemos que hay trabajos en especial dureza y otros que se hacen especialmente duros en los años últimos de vida laboral. No es sólo una intuición, los datos avalan que hay actividades con mayor siniestralidad y, en particular, hay actividades con más accidentes de trabajo y con más enfermedades profesionales asociadas”, subrayó la ministra Saiz. En este sentido, explicó que el Real Decreto define de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes reductores para el anticipo de la jubilación.

Criterios

Así, dentro de los criterios para determinar la penosidad de una actividad, se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos. En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos. La peligrosidad, por su parte, contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos. Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes reductores, la norma establece una fórmula basada en “indicadores objetivos”. Así, se tendrá en cuenta la incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal del colectivo durante un periodo de observación en relación al total de trabajadores del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.

Se tomará también en consideración la incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente del colectivo en relación con el total de trabajadores de dicho grupo. Posteriormente, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, en los términos descritos en el Real Decreto, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.

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