El Juzgado aplica una quita del 97,5 % a los créditos de seis inversores de Pescanova

Los créditos, considerados concursales no concurrentes, se abonarán solo tras el cumplimiento del convenio concursal y sin intereses

La sede de Nueva Pescanova en Chapela.
La sede de Nueva Pescanova en Chapela.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha declarado concursales no concurrentes los créditos de seis entidades inversoras de Pescanova S.A., en el marco del convenio concursal de la empresa. La medida afecta a Luxempart S.A., Corporación Económica Delta S.A., Disa Corporación Petrolífera S.A., Iberfomento S.L.U., Goartistry S.L. y Silicon Metals Holding LLC.

Estos créditos derivan de la sentencia penal del Tribunal Supremo 83/2023, que condenó al expresidente ejecutivo de Pescanova a seis años de prisión por falsedad contable continuada y alzamiento de bienes. El fallo también obligaba al exdirectivo a indemnizar con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados, tanto empresas como particulares.

El magistrado subraya que los créditos no concurrentes no se benefician de las ventajas del concurso y deberán aplicarse las quitas previstas en el convenio concursal, con una reducción del 97,50 % de su importe. Además, estos créditos solo podrán ser satisfechos tras la declaración de cumplimiento del convenio y no devengarán intereses.

En la resolución se aclara que los perjuicios sufridos por las entidades demandadas se produjeron antes de la declaración de concurso, por lo que sus créditos se consideran anteriores al concurso. La sentencia aún no es firme y cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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