Los jubilados podrán trabajar como autónomos sin cotizar
El Supremo lo permite siempre y cuando sus ingresos netos no superen el SMI de 16.576 euros
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo amplió la interpretación del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo esporádico, es decir, considerado como puntual.
Según el criterio que el Supremo fijó, lo relevante es la renta neta obtenida por la actividad y no la facturación total, lo que acerca la interpretación al régimen fiscal ordinario aplicable a los rendimientos de actividades económicas, ya que el fallo estableció que, para determinar si un jubilado está obligado a cotizar, se debe tener en cuenta el rendimiento neto de su actividad -ingresos menos gastos deducibles (es decir, aquellos como desplazamientos, gasolina, teléfono, internet, suministros de luz, agua o gas o materiales que utilicen para desarrollar su labor)- y no la facturación total.
El artículo 213.4, que desde 2015 establecía ya una excepción para los jubilados. “Recoge que se puede compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo con cuenta propia, siempre que los ingresos no superen el SMI, si se superan hay que darse de alta en el RETA”.
“Los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles”, indicó el alto tribunal en su última sentencia del 10 de julio de 2025.
Beneficios tangibles
La última sentencia del Supremo supone un considerable beneficio a mayores para todos aquellos jubilados que compatibilizaban una actividad por cuenta propia con la pensión.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se sitúa en la actualidad en los 16.576 euros al año.
No obstante, existen dos excepciones a las que no aplica esta nueva jurisprudencia. No podrán acogerse a este derecho aquellos jubilados antes por la realización de trabajos penosos o de peligrosidad ni tampoco los autónomos societarios, aquellos que trabajan por cuenta propia pero que han creado una empresa para llevar a cabo la actividad. A diferencia del resto de autónomos, el Supremo deja claro que aquí no entra en juego la habitualidad para valorar el alta.
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