Un fiscalista vigués planta cara a Hacienda por el IVA de residencias

La batalla será larga pero, si gana, la reducción del impuesto se extenderá “como mancha de aceite” a todas las personas usuarias. El caso de su madre le llevó a dar el paso

Javier Gómez Taboada.
Javier Gómez Taboada. | Atlántico

“La batalla será larga”, asegura el abogado tributarista vigués y colaborador de Atlántico Javier Gómez Taboada, pero eso no le arredra. Su caso particular, con su madre Marichelo, se extiende a miles de usuarios de residencias de mayores, que podrían beneficiarse de una victoria en este caso. “Si se gana, se extenderá como mancha de aceite y ese es mi objetivo”, explica.

Así que acaba de iniciar una reclamación por el IVA del 10% que debe pagar su madre en su residencia en Vigo, mientras su compañera de habitación paga el 4% por el mismo tipo de habitación, de cama, de manutención, de servicios de estimulación y entretenimiento, de fisioterapia o peluquería. Y esto teniendo en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto no progresivo y que grava a todos por igual.

Javier Gómez Taboada explica que en el impuesto del IVA no hay otro caso como este, que discrimina en función de la renta del consumidor. “Un Lamborghini tiene el mismo IVA que un Dacia. El IVA no puede discriminar al consumidor y mi pelea es coger un caso piloto e intentar que si se gana se extienda como mancha de aceite”.

La normativa española del IVA dice que aquellas personas cuya ayuda pública por dependencia no alcance el 10% del precio de la residencia soportan un IVA al 10%, mientras que otras personas cuya ayuda llegue o supere el 10% pagan el 4%. Así que “el IVA abandona su innato carácter plano, transversal y regresivo, para convertirse en subjetivo, personal y progresivo: paga un mayor tipo de IVA quien, al menos a efectos de la dependencia, está menor necesitado”, precisa.

Sostiene que en la esfera europea “no cabe contemplar un IVA que discrimine a unos consumidores frente a otros, cuando de los mismos bienes y servicios se trata”.

Ahora acaba de iniciar un procedimiento a través del Tribunal Económico Administrativo de Galicia, mediante la impugnación de la factura. “Es un paso estéril pero necesario. En cuanto pasen 6 meses sin responder iré al TSXG, allá por finales de septiembre, para plantear una cuestión prejudicial", precisa que podría llegar al Tribunal de Luxemburgo.

Hay un precedente en otro caso con el pan, recuerda, cuando se establecieron dos tipos de IVA en función de si el pan era común o especial. Hace un año el Tribunal Supremo falló que “la exclusión del pan especial del tipo superreducido (4%) vulnera los principios de neutralidad, competencia e igualdad”. Así que ya hay un precedente en el que apoyarse.

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