Los contratos de trabajo tendrán que incluir más información y justificar los periodos de prueba de más de seis meses
El Gobierno transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y amplía las obligaciones de las empresas sobre salarios, jornada, algoritmos y condiciones de empleo
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que amplía la información que las empresas deberán facilitar a sus trabajadores en los contratos de trabajo y establece nuevas condiciones para prolongar el periodo de prueba más allá de los seis meses. La norma transpone prácticamente en su totalidad la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y se aplicará a las relaciones laborales ordinarias, especiales y también a los funcionarios.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicó que el límite general de seis meses para el periodo de prueba, establecido en el Estatuto de los Trabajadores, solo podrá ampliarse mediante convenio colectivo cuando exista una justificación razonada y previamente especificada en el contrato.
Entre las situaciones que podrían justificar una ampliación figuran, por ejemplo, una interrupción del periodo de prueba por enfermedad o permiso del trabajador o las características especiales de determinados puestos, como los directivos o ejecutivos. Los convenios que contemplen periodos superiores a seis meses deberán concretar las circunstancias en las que podrán aplicarse.
Más información sobre las condiciones laborales
El decreto refuerza el derecho de los trabajadores a conocer de forma clara y previsible sus condiciones de empleo. Las empresas deberán incorporar al contrato los principales elementos de la relación laboral, desde la duración y el centro de trabajo hasta el salario, la jornada, las vacaciones o el procedimiento para extinguir el contrato.
También tendrán que figurar el salario base, los complementos y los criterios para percibir las cantidades variables, así como las condiciones para modificar la jornada, las horas extraordinarias y su remuneración.
En los contratos temporales deberá especificarse además la causa que justifica su duración. El documento tendrá que recoger igualmente el convenio colectivo aplicable, las condiciones de modificación de los elementos esenciales de la relación laboral, el plan de igualdad y las medidas LGTBI de la empresa y la mutua encargada de la salud laboral.
En el caso de trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), el contrato deberá identificar también a la empresa usuaria y la causa de cada puesta a disposición.
Los trabajadores conocerán el uso de algoritmos
Una de las novedades afecta al uso de algoritmos y sistemas automatizados en la gestión laboral. Los trabajadores tendrán derecho a conocer las reglas y pautas de funcionamiento de estas herramientas cuando se utilicen para tomar decisiones relacionadas con el empleo.
La obligación alcanzará, entre otros supuestos, a sistemas empleados para seleccionar personal, despedir trabajadores, asignar tareas o modificar jornadas.
La información sobre las condiciones laborales deberá facilitarse además de forma accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla.
Con estas medidas, el Gobierno pretende reforzar la transparencia de las relaciones laborales y garantizar que los trabajadores dispongan desde el inicio de una información más completa sobre las condiciones que regirán su empleo.
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