Cobrar una pensión ya podrá ser compatible con un sueldo

Gobierno, patronal y sindicatos ratifican un texto que ahora debe ser aprobado en el Parlamento

Publicado: 19 sep 2024 - 10:42 Actualizado: 19 sep 2024 - 10:42

La ministra de Inclusión, Elma Saiz, Gerardo Cuerva (Cepyme), Unai Sordo (CCOO), el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, Antonio Garamendi (CEOE), y Pepe Álvarez (UGT), tras firmar en Moncloa el acuerdo de las pensiones.
La ministra de Inclusión, Elma Saiz, Gerardo Cuerva (Cepyme), Unai Sordo (CCOO), el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, Antonio Garamendi (CEOE), y Pepe Álvarez (UGT), tras firmar en Moncloa el acuerdo de las pensiones.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, firmó ayer con los dirigentes sindicales y de las patronales CEOE y Cepyme el acuerdo que alcanzaron con el Ministerio de Inclusión el pasado 31 de julio para establecer un nuevo marco regulador de compatibilidad entre trabajo y pensión.

La firma tuvo lugar en el Palacio de La Moncloa y está previsto que asistan a la misma los líderes de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, Unai Sordo, Pepe Álvarez, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva, respectivamente. El acuerdo que escenificaron ayer el Gobierno, patronal y sindicatos se enmarca en la última parte de la reforma del sistema de pensiones que inició el exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá.

Mediante este pacto, las partes diseñaron el nuevo marco regulador de compatibilidades entre trabajo y pensión. En virtud del mismo, para cobrar el 100% de la pensión, se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. El acuerdo estipula que los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora.

Jubilación parcial

Además de establecer nuevas condiciones para compatibilizar el trabajo, el acuerdo también establece un nuevo procedimiento de acceso a la jubilación en actividades de elevada peligrosidad y el mejor aprovechamiento de los recursos asistenciales de las mutuas en procesos traumatológicos. Asimismo, se establece una nueva regulación de la jubilación parcial y de jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se logró un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se amplía de dos a tres los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

También se incluye en el acuerdo un punto para recuperar el coeficiente multiplicador del 1,5 aplicable al tiempo cotizado para evitar perjuicios para los contratos fijos discontinuos, al ser una modalidad contractual que alterna periodos de trabajo con periodos de inactividad. Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta el año 2029, este incluido, lo que incluye asimismo algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa.

Por otro lado, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Ocupaciones peligrosas

Otro de los aspectos del acuerdo es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas. Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

La edad de jubilación se sitúa en 65,2 años

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció que la edad de jubilación en España se sitúa en los 65,2 años, lo que supone haber alcanzado un “máximo histórico” en los registros. Durante su comparecencia en el Congreso para desgranar el informe “Ageing Report” de 2024 elaborado por la Comisión Europea y dar cuenta de la crisis migratoria de España, Elma Saiz ensalzó los efectos en el sistema que tuvo la reforma de pensiones que inició su predecesor en el ministerio y actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá. En concreto, Saiz destacó que el peso de la jubilación demorada sobre las nuevas pensiones se situó cerca del 10% en 2024, el doble que el nivel de los años previos a la reforma; mientras que las jubilaciones anticipadas cayeron por debajo del 30%, un nivel “nunca conocido”. Antes de la reforma más del 46% de los que anticipaba se jubilaba 24 meses antes de la edad legal y ahora sólo lo hace un 17%.

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