El fallo del ABS, defecto grave en la nueva norma de las ITV

El manual incorpora diversas novedades para hacer la revisión más estricta y adaptada al brexit

Agencias

Publicado: 31 may 2021 - 15:17 Actualizado: 02 jun 2021 - 04:35

La ITV de Peinador.
La ITV de Peinador.

Al igual que ocurre con las nuevas tarifas eléctricas, el inicio del mes de junio también incorpora novedades en la inspección técnica de los vehículos (ITV) al entrar en vigor la nueva normativa que hace la prueba más estricta y la adapta al brexit, al considerar los vehículos procedentes del Reino Unido como modelos de terceros países. Entre las principales novedades quedará calificado como fallo grave el fallo del ABS y los espejos retrovisores que tengan algún tipo de rotura o desprendimiento.

El Manual de Procedimiento de ITV incorpora aquellos cambios reglamentarios necesarios para adecuar la inspección técnica a las nuevas tecnologías con las que vienen equipados los vehículos. Así, uno de los principales cambios que llega con la nueva legislación es la modificación en la gravedad del defecto de no funcionamiento del ABS cuando es obligatorio llevarlo.

A partir de ahora, que el sistema antibloqueo de frenos presente algún tipo de fallo pasa de considerarse un defecto leve a un defecto grave. Misma circunstancia ocurre con un posible desprendimiento de los espejos retrovisores, que también se considerará defecto grave.

Que un vehículo salga de la inspección con un defecto grave lo inhabilita para circular por las carreteras públicas, excepto para trasladarlo al taller para arreglar el fallo detectado, y regresar posteriormente a la ITV para obtener la inspección favorable.

Multas de hasta 500 euros

Circular con una ITV negativa, es decir, cuando los desperfectos son tan graves que no se permite abandonar la estación por medios propios, supone una multa de 500 euros. Si se hace con una ITV desfavorable la multa sería de 200 euros. En este supuesto, el titular del vehículo está obligado a reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV en un plazo máximo de dos meses y solo puede mover el coche para llevarlo al taller. También acarrera una sanción de 200 euros tener la ITV caducada, tanto si el vehículo está circulando, como si está estacionado en el garaje o en la calle.

Respecto a su adaptación al brexit, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la nueva normativa considera que, a partir de ahora, los vehículos procedentes de Reino Unido que se quieran matricular en España se considerarán modelos procedentes de terceros países,por lo que es obligatorio realizar los trámites de importación.

La nueva normativa también incluye la posiblidad de comprobar desde las propias ITV los datos de circulación del vehículo en el registro de la DGT, en caso de que el propietario no lo presente.

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