El TSXG insta a demoler Eroski y rechaza los dos recursos

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Para el alto tribunal gallego “es censurable que el Concello no haya hecho ni una sola actuación para cumplir el fallo”.

redacción/R. tébar. ponteareas

Publicado: 29 ene 2020 - 00:40 Actualizado: 30 ene 2020 - 06:36

El  Hipermercado Eroski de Angoares, en Ponteareas.
El Hipermercado Eroski de Angoares, en Ponteareas.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, ha desestimado los recursos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento de Ponteareas y Eroski, contra la providencia de 4 de octubre de 2019 relacionada con la ejecución de la demolición del hipermercado de la parroquia de Angoares, ordenada por el alto tribunal gallego, que anuló la licencia de obras. “El Concello vuelve a requerir información sobre un cambio de criterio que nunca ha existido, y se explicó cumplidamente en dicha providencia, insistiendo la Sala en que, “en ningún momento” alteró o modificó la orden de demolición del supermercado Eroski, requerida en providencia de 15 de noviembre de 2010, confirmada mediante auto el 22 de diciembre de 2010, y se volvió a confirmar en otro auto el 19 de julio de 2012”. Por tanto, advierte, “no es admisible” invocar que el Ayuntamiento “pudiera suponer de buena fe” que al no haberse tomado medidas procesales para impulsar la ejecución, se alteraría la decisión de resoluciones firmes anteriores, y resultaría “imposible jurídicamente” e iría en contra “del fallo de la sentencia, y la jurisprudencia de las resoluciones firmes que habían ordenado la demolición”.

Para el TSXG está “claro” que no hay “ninguna razón jurídica que justifique postergar o demorar tal demolición y ejecutar la sentencia”. Y que el recurso “en modo alguno causa indefensión al Concello” , ya que la Sala no se pronunció sobre desobediencia en todos estos años y tampoco ahora en el recurso, ni impone multa coercitiva, ni adopta otra medida de ejecución forzosa, solo un mero recordatorio de una obligación que se lleva incumpliendo todos estos años, con el único añadido de que se fijan plazos para la demolición efectiva, con la salvedad de prórrogas por causas justificadas.

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