Condena contra el exalcalde de A Cañiza
Fue denunciado por el actual regidor, Luis Piña, por proferir injurias contra él y por desacato a la autoridad durante un pleno
El juicio, por delito leve, se celebró en primera instancia en el Juzgado de Ponteareas por un presunto delito leve de injurias, dictándose auto (10.09.2024) por el que se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, que fue recurrido por el demandante, Luís Gómez Piña. A la vista de las diligencias practicadas (6 marzo 2025), se acordó su conversión en Delito Leve y se procedió a la citación de las partes para celebrar juicio oral. Una vez señalada la fecha para el 3 de octubre de 2025 y una vez practicada la prueba, la acusación solicitó que se dictara sentencia condenatoria por ser los hechos denunciados constitutivos de un delito leve de falta de respeto a la autoridad, con pena de multa de 3 meses (cuota diaria 15 euros), por un delito de injurias.
Según los hechos probados, el 30 de mayo de 2024, en el desarrollo de un Pleno Ordinario en el Concello de A Cañiza, el denunciado, el concejal Miguel Domínguez Alfonso, había sido llamado al orden en repetidas ocasiones durante el debate y finalmente expulsado del Pleno, que abandonó gesticulando y señalando con la mano al alcalde con expresiones como “hijo de p…”, “caco”, “cuando te vea fuera te voy a matar”, que repitió hasta que finalizó el pleno y, una vez en la primera planta del Consistorio, se interpuso en su camino profiriendo tales expresiones ofensivas y teniendo que ser apartado por otros concejales hasta que abandonó el edificio.
En este caso concreto la prueba practicada acredita los hechos durante el pleno en presencia de otras personas y durante un tenso debate político en el cual, el denunciado, ya había sido llamado al orden por obstaculizar la sesión con sus interrupciones, no respetar el turno de palabra y verter manifestaciones incorrectas y excesivas contra los miembros de la formación política contraria, incluido el alcalde. Actitud que se intensifica, dirigiéndose solo al alcalde que decidió expulsarlo. Según los testigos (concejales y la Policía), que declararon en sede judicial: “estos enfrentamientos son habituales en los plenos, pero sin llegar a ser tan intensos ni ofensivos, remarcando el carácter político e indicando que en lo personal no tienen ninguna relación. El fallo emitido, condena a Miguel Domínguez Alfonso, como autor responsable de un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, a la pena de 90 días de multa a razón de 15 euros diarios (1.350 en total), que deberán abonarse en el plazo de 20 días desde la presente resolución en firme.
La Audiencia Provincial ratifica la condena
Contra el fallo en primera instancia, el denunciado recurrió ante la Audiencia provincial de Pontevedra, sección cuarta, que resolvió “desestimar” el Recurso de Apelación interpuesto por el denunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponteareas contra la que no procede recurso alguno ni imposición de costas procesales. En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia el 30 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva dice literalmente: “Que debo condenar y condeno a Miguel Domínguez Alfonso, como autor responsable de un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, a la pena de 90 días de multa a razón de 15 euros diarios (1.350 en total), cantidad que deberá abonarse en el plazo de 20 días a contar desde la firmeza de la resolución. Y si el condenado no abonase voluntariamente o por vía de apremio las cantidades impuestas, quedará sujeto a un régimen subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas”.
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