Los comuneros ganan otras cuatro parcelas en Chan da Ponte
El Concello de Salvaterra intentó sin éxito hacer valer una sentencia que declaró municipal un terreno del mismo parque
La Comunidade de Montes Veciñais de Salvaterra de Miño acaba de conseguir la titularidad de cuatro parcelas de monte que suman un total de 10.703 metros cuadrados. Un logro con la oposición del Concello ya que, el jurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Man Común de Pontevedra resolvió a favor de los comuneros la solicitud de clasificación de dichas parcelas, rechazando toda la argumentación municipal incluso después de que el Concello, esgrimiese la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG que, en abril de 2024, les había dado la razón en otro pleito similar por otro predio también en Chan da Ponte. Ahora, tras recibir esta notificación, al Concello todavía le queda la opción de acudir a la vía contencioso-administrativa para defender la propiedad de los cuatro terrenos. Se trata de dos parcelas de 7.171 metros cuadrados denominadas ‘Eido’; una ‘Carballeira’ con algún pie de pino, eucalipto y laureles; y las otras dos parcelas: ‘Mulariña’ y ‘Portela’, lindantes y aisladas del resto del monte vecinal, con 1.423 y 788 metros cuadrados, respectivamente; y’Barco’, de 1.381 m2, igualmente aislada del monte en la que hay una estación hidrológica, una edificación de abastecimiento de agua y vegetación de ribera, con algún pie de ‘carballo y salgueiro’,y situada muy cerca de la playa fluvial de Cordeiro.
El Concello de Salvaterra de MIño, con respecto a este pleito que ha ganado la Comunidad de Montes, entre otras cuestiones había alegado sobre la titularidad catastral de tres de los terrenos en cuestión y que tal inscripción se había modificado en el año 2018, unilateralmente, por los propios comuneros, cuando antes eran de titularidad municipal. En este caso, el jurado provincial de clasificación, recordó que la anterior adscripción a nombre del Concello se correspondía con la aplicación de la Ley Hipotecaria de 1946, y no constituía título de propiedad. Mientras que los comuneros, como prueba de la falta de titularidad municipal, incluso presentaron documentación sobre procesos de expropiación impulsados por la propia administración municipal en dos de las parcelas, para instalar el colector general del río Tea. Y así mismo, el Jurado, consideró irrelevantes las alegaciones de que eran terrenos aislados y que no se habían clasificado en 1980 (año en el que se clasificaron los montes de la parroquia de Salvaterra, por estar alejados del resto.
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