La defensa del céltico Santi Mina recurre la denegación de prueba
La abogada dice que el testimonio de la víctima “no es fiable” porque el fin es “obtener dinero”
La defensa del futbolista vigués Santi Mina ha anunciado recurso de súplica contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de no tener en cuenta para revisar la condena a cuatro años de prisión por abuso sexual las "negociaciones" entre las partes previas al juicio, ya que considera procedente su admisión como prueba para "demostrar el fin económico" de la denuncia.
En un comunicado, la abogada Fátima Rodríguez argumenta que lo que "se discute" en el alto tribunal andaluz es "si las declaraciones" de la víctima "están contaminadas" por el "fin espurio de obtener dinero" del delantero del Celta cedido actualmente en el Al-Shabab de Arabia Saudí, "independientemente de que los hechos denunciados sean, o no, ciertos", según subraya.
"En tal caso, como aquí ha sucedido, la información aportada por mujer no es fiable y su testimonio carece de credibilidad", indica para trasladar que esto supondría la "absolución" de Santi Mina por ausencia de "prueba de cargo" contra él.
Rodríguez explica que el recurso a la denegación de la prueba, cuya admisión solicitó al TSJA "para demostrar el fin espurio de naturaleza económica" de la víctima, se fundamenta en "la más reciente jurisprudencia" de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) y en la "regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", pero no precisa en qué términos.
La defensa aportó a la sala que debe resolver en segunda instancia sobre la condena por abuso sexual a Santi Mina "correos electrónicos cruzados" asegurando que la víctima había "exigido, en un primer momento, cuatro millones de euros" y, en un segundo intento, "400.000 euros para retirar la acusación o cambiar su versión".
En un reciente auto, el TSJA considera "impertinente" el "alcance" de las "referidas comunicaciones" ya que la defensa alega para que se tengan en cuenta un "error en la valoración de prueba" por parte del tribunal de la Audiencia Provincial de Almería, pero en su sentencia, este tribunal "no hizo alusión alguna" a dicho extremo en la motivación fáctica. Señala que, "sea cual fuere el contenido de esas negociaciones o comunicaciones", no se pueden invocar ahora pues, en segunda instancia, el fallo "se ha de ceñir a determinar si se puede identificar o no un error en la valoración" y no puede realizar una nueva valoración de los hechos.
"Al quedar fuera de la motivación, o de las razones por la que la Audiencia Provincial llegó a determinadas conclusiones fácticas, el alcance de esas comunicaciones ha de calificarse de inocuo y, por tanto, impertinente", remarca.
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