Caso Pescanova

El Supremo condena a Sousa a seis años de cárcel por la quiebra de Pescanova

Manuel Fernández de Sousa (derecha) es el principal condenado del caso Pescanova.
photo_camera Manuel Fernández de Sousa-Faro (derecha) es el principal condenado del caso Pescanova, detrás de él su mujer, que también ha sido condenada.
El Tribunal Supremo confirma que Manuel Fernández de Sousa-Faro deberá indemnizar con 125 millones de euros a los inversores perjudicados por la quiebra de la pesquera viguesa

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 8 a 6 años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes. El tribunal mantiene además que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados tanto empresas como particulares.

También el Tribunal Supremo condena a María del Rosario Andrade Detrell, mujer de Manuel Fernández de Sousa-Faro, como cooperadora necesaria de un delito de alzamiento de bienes a las penas de seis meses de prisión y seis meses de multa. Además, acuerda absolver a Santiago Sañé Figueras, de BDO Auditores S.L., y a la mercantil Mapfre España, compañía de seguros y reaseguros.

Se descartan, respecto del acusado principal, las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto. Se le absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, al entender el Tribunal Supremo que no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras.
 
Además, se mantienen las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, entre ellos Ángel González Domínguez y Alfonso García Calvo, aunque, se les impone menor pena por aplicación de las previsiones del artículo 65.3 del Código Penal. 

Se aprecia respecto de todos los condenados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento se prolongó por espacio de aproximadamente siete años hasta el dictado de la sentencia recaída en la instancia, lo que se considera suficiente, pese a la complejidad objetiva del procedimiento, para entender lesionado el derecho al proceso debido, en particular, tomando en cuenta que los recursos de casación, que se estiman, tardaron en sustanciarse dos años más.

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