En el pleno ordinario del Concello de Vigo de este miércoles se dio luz verde a la nueva ordenanza que regula el uso de las playas y arenales de la ciudad que, entre otras cuestiones, establece la recomendación de no fumar en la playa o la prohibición de tirar las colillas en ellos.
En la nueva normativa se establecen multas de 750 euros por diferentes cuestiones como tirar colillas, latas o restos de comida en la arena, mear o bañarse con jabón en el agua. Además, se establecen sanciones más altas por cometer infracciones que se consideran graves o muy graves, como pueden ser dañar el mobiliario en los arenales, dejar objetos cortantes en la arena o verter productos contaminantes en el mar.
Lista de sanciones en las playas de Vigo desde este verano
Leves (750 euros de multa):
- No depositar los residuos en los contenedores y arrojarlos al agua o a la arena
- Tirar en la arena o en el agua colillas, restos de comida, de frutos secos, papeles o latas
- Acceder con mobiliario o elementos que no se usan de forma habitual en los arenales
- Abandonar en las playas restos de pesca como cebos, anzuelos u otros aparatos.
- Bañarse en lugares señalizados para la entrada o salida de embarcaciones
- No seguir las indicaciones de las autoridades
- Usar de forma indebida el agua de las duchas o de los lavapiés, así como utilizar jabón, champú o productos similares en el arenal
- Jugar con balones, palas de playa, cometas o discos voladores cuando resulten molestos para los usuarios de los arenales.
- No respetar los periodos y horarios establecidos para la pesca recreativa
- Usar dispositivos sonoros con el objetivo de hacer publicidad, propaganda o distraer a las personas sin autorización expresa
- Realizar una evacuación fisiológica en el mar o en el arenal
- Llevar a cabo una actividad económica en cualquier punto de la playa que carezcan de licencia o autorización
Graves (de 751 a 1.500 euros):
- Cometer varias infracciones leves en un año
- Impedir u obstaculizar las comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la ordenanza
- Realizar trabajos de repuesto o mantenimiento de máquinas en la arena
- Depositar en los contenedores materiales de combustión, maderas, animales muertos, así como verter líquidos en ellos.
- Atracar y desatracar, varar o permanecer las embarcaciones, tablas de surf, windsurf, kitesurf o motos náuticas fuera de las zonas señalizadas.
- Entrar o salir del mar desde el arenal con el fusil cargado u otro instrumento para practicar pesca submarina
- Abandonar en la arena elementos como neveras, sillas, parasoles, etc.
- Bañarse con bandera roja
- Dañar el mobiliario de las playas
- Aquellas situaciones que comporten una alteración medioambiental o afecten a la integridad física de terceras personas
- Tirar en la arena o en el mar vidrios o envases metálicos, así como elementos cortantes o sobrantes de obras.
- Utilizar rejas o hacer hogueras en los arenales sin autorización
- Utilizar bombonas de gas o usar bengalas o materiales pirotécnicos
- Acampar o instalar tiendas de campaña
- Pescar con caña u otros instrumentos destinados a la pesca fuera de la hora permitida
- Practicar con tablas en la orilla del mar
Muy graves (de 1.501 a 3.000 euros):
- Cometer varias infracciones graves en un año
- Hacer publicidad a través de folletos, carteles o valles
- Circular con embarcaciones, tablas de surf, motos acuáticas o hacer esquí náutico en una distancia inferior a los 200 metros de la costa o de las zonas de baño (salvo en las zonas señalizadas).
- Circular o estacionar vehículos en el arenal sin autorización
- Impedir el correcto funcionamiento de los arenales
- Impedir el uso de un servicio público a otra persona con derecho a ello.