Conceden la reducción de jornada para un operario de Stellantis al tener un hijo discapacitado

Imagen de archivo de Stellantis.
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El juzgado de lo Social 2 de Vigo ha dictado sentencia en la que estima parcialmente una demanda interpuesta por un operario de la planta de Stellantis de la ciudad

El juzgado de lo Social 2 de Vigo ha dictado sentencia en la que estima parcialmente una demanda interpuesta por un operario de la planta de Stellantis de la ciudad, y ha declarado su derecho a la reducción de jornada.

Según se recoge en la resolución, el trabajador desempeña su labor en el turno de noche como operario de mantenimiento de taller. El hombre, que tiene dos hijos menores (uno de ellos con una discapacidad y un grado de dependencia I), solicitó en febrero de 2021 reducir su horario para que quedara de 22,00 a 4,00 horas, pero esta adaptación quedó en suspenso porque el empleado quedó de baja.

Cuando se reincorporó, en julio de 2022, volvió a pedir una adaptación de jornada, en esta ocasión de 22,00 a 2,00 horas. La empresa respondió a su primera petición, concediéndole la jornada de 22,00 a 4,00 horas, aunque dentro del turno rotatorio y, con respecto a la segunda solicitud, le respondió que sería "estudiada".

La empresa ofreció al trabajador cambiar su puesto o reducir la jornada hasta las 2,00 horas manteniéndose en el turno rotatorio, pero el empleado rechazó esas ofertas.

La jueza señala en su sentencia que, desde noviembre de 2022, "nada se ha realizado por parte de la empresa" y que "dicha actitud no puede ser calificada como adecuada". Al respecto, la magistrada admite que cualquier adaptación de jornada puede suponer un problema para una empresa, porque tiene que reorganizar el trabajo, pero apunta que, Stellantis "es grande" y tiene "posibilidades".

Además, señala que ofrecer un cambio de puesto de trabajo "no es negociar de buena fe", puesto que supone una alteración sustancial de las condiciones laborales del empleado y, por otra parte, la empresa "no ha acreditado la imposibilidad" de acceder a esa reducción de jornada. Por todo ello, ha declarado el derecho del demandante a la reducción de jornada, con un horario de 22,00 a 2,00 horas, de domingo a jueves, y establece que la empresa deberá abonarle 3.750 euros por daños y perjuicios.

El sindicato CUT, del que es afiliado este trabajador, ha valorado esta sentencia, y ha lamentado que querer conciliar en esta empresa "se está convirtiendo en una quimera", pero que querer hacerlo en el turno de noche "era prácticamente imposible hasta ahora". Según el sindicato, cuando se produce una solicitud de este tenor, la práctica de la empresa es "marear y marear" hasta que el trabajador "se cansa y acepta lo que a la empresa le interesa".

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