Aunque el juez entiende en la sentencia que la asamblea fue “válidamente constituida” y que la toma de posesión del alcalde de Vigo como presidente fue “ajustada al ordenamiento jurídico”, considera “inválidos” los actos posteriores a la celebración de esa reunión constituyente, tales como la sesión constitutiva de la Xunta de Goberno Metropolitano y su conformación, el 29 de diciembre de 2016, y las posteriores reuniones de ese órgano.
El magistrado sostiene que constituyen “actos posteriores, enmarcados en el concepto de efectiva puesta en funcionamiento del área, que solo puede producirse tras la efectiva integración del transporte urbano de Vigo en el Plan de Transporte Metropolitano”. Por lo tanto, concluye que esas actuaciones son “contrarias a Derecho, lo que conlleva la anulación de los acuerdos que en su seno se hubieren adoptado”.
“La convocatoria y celebración de la sesión constitutiva del Área Metropolitana de Vigo, la constitución de su asamblea y la elección de su presidente quedan insertados en el ámbito de la organización de los entes locales y, en nuestro caso, procede declarar que los actos realizados en aras de alcanzar ese objetivo fueron válidos”, apunta el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.