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Una masa de aire frío y nevadas reciben el invierno
Las posibles responsabilidades por el accidente ocurrido durante un concierto en O Marisquiño hace cuatro años y medio y en el que resultaron heridas más de 400 personas ha evidenciado la disparidad de criterios entre los propios jueces. De momento, la vía penal ha quedado extinguida. El Juzgado de Instrucción 3 acordó archivar la causa al considerar que no se ha podido acreditar la perpetración de un delito y, aunque esta resolución no se contrapone a la vía administrativa sí lo hace el argumento esgrimido para tomar la decisión de sobreseimiento. Dicho argumento señala que no era exigible ni al Puerto ni al Concello el mantenimiento del muelle colapsado en As Avenidas.
Ante la misma cuestión, sobre quién debía haber velado por que la estructura estuviera en buenas condiciones, el Tribunal Superior de Xustiza lo tiene claro. En una sentencia anterior a un recurso contencioso administrativo del Concello para eludir el gasto de las obras acometidas por el Puerto en la zona tras el accidente, el fallo sí señala a un responsable del mantenimiento: el Concello, una decisión firme después de que el Supremo no admitiera la apelación municipal. Esta disparidad de resoluciones será aprovechada para el Puerto para recurrir el archivo penal, mientras que el Ayuntamiento todavía no ha querido manifestarse al respecto.
Desde el principio, la “madre del cordero” en este fatal accidente era discernir la competencia sobre la conservación del espacio. Mientras el Juzgado de Instrucción 3 entiende de la documentación del convenio “Abrir Vigo al Mar”, de 1992, que “no aparece delimitado con precisión el ámbito físico que abarca al mantenimiento y conservación de las obras y servicios, ámbito donde no se incluía la dársena. A este respecto, ”en la vía penal no ha quedado suficientemente acreditado, en la fecha de los hechos, el ente público responsable de la conservación de la estructura de hormigón (a cuyo deterioro se atribuye el accidente)" . Añade, no obstante, “sin perjuicio de lo concluido en vía administrativa sobre las obligaciones del convenio”.
En la vía administrativa, no obstante, también aborda el fondo de esta cuestión y la sentencia especifica que según los informes aportados por el propio Ayuntamiento, “las zonas donde han ocurrido los siniestros y más concretamente el Paseo de las Avenidas eran su responsabilidad en cuanto a conservación y mantenimiento”. El Concello sostuvo desde un inicio que en ningún caso puede entenderse en el convenio suscrito que asumiera la obligación de conservar además de las superficies urbanizadas y elementos instalados y destinadas al tránsito peatonal, “las estructuras de los muelles que soportan estas obras” es decir, “conservar los elementos estructurales”.
El auto penal resuelve también en esa línea, pero el administrativo por contra señala que “o se asume un mantenimiento en todas sus consecuencias o en su caso difícilmente se puede entender cuál es el mantenimiento al que se refiere la entidad local, ya que los diferentes usos que se puedan proyectar en las superficies cedidas exigen necesariamente comprobar el estado de las instalaciones” y añade que “no es lo mismo un paseo que una fiesta multitudinaria. Por ello pretender que un mantenimiento solo pueda ser de carácter estético limitándose a una simple limpieza del vial es una opinión alejada del contexto del convenio". De igual forma, alude al “buen criterio del jefe de Servicio de Vías y Obras e Infraestructuras del Concello de Vigo en cuanto al conocimiento de informes municipales previos en los que se reconoce la obligación de conservación y mantenimiento de este espacio por parte de la Administración municipal”.
El Puerto recurrirá el archivo penal porque considera que la decisión de la magistrada de Instrucción contradice las decisiones del TSXG, declarada firme por el Tribunal Supremo, y que concluye que la responsabilidad del mantenimiento de este espacio correspondía al Ayuntamiento de Vigo. En este contexto, la institución recordó que el informe de la Fiscalía, de fecha 20 de diciembre, se emitió 6 días después de que el Tribunal Supremo inadmitiese los del Ayuntamiento. "El Puerto considera que los afectados por el accidente tienen derecho a escuchar a los responsables municipales que autorizaron el evento y que no han declarado antes de que se archive la causa", reivindicó la Autoridad Portuaria. Por último, el Puerto apunta que la decisión judicial califica los hechos acontecidos desde la perspectiva de su posible tipificación como un delito de lesiones por imprudencia cuando, además, estos son constitutivos de un delito agravado de daños.
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