Sucesos

Demanda a la clínica por un fallido tratamiento para la impotencia

La sección sexta de la Audiencia en Vigo ha tirado por tierra la demanda de un vigués contra una clínica de servicios médicos por un tratamiento fallido contra su disfunción eréctil. El hombre acudió al centro en noviembre de 2019 donde firmó la prestación de dicho tratamiento por un año. Él alegaba que no fue informado adecuadamente y que no tuvo éxito, de ahí que solicitara no solo la devolución de las cantidades entregadas sino una indemnización por daños morales de 5.630 euros.

 Tras ser rechazada la demanda por un Juzgado de Primera Instancia, apeló a la Audiencia alegando error en la valoración de la prueba al argumentar que no era cierto que hubiera quedado satisfecho con el resultado, sino que, por el contrario, formuló muchas quejas. Asimismo, afirmaba que inició el tratamiento con la promesa de una efectiva mejoría, pero esta solo fue esporádica y momentánea en el instante de las inyecciones. Así, entendía que se infringió la buena fe contractual, al tratarse de un “simple placebo” y no una cura, como “bien se corroboró posteriormente con el urólogo de la Seguridad Social", señalando vicios ocultos en el contrato firmado.

La sentencia, dictada hace dos meses, y hecha pública recientemente, confirmó, sin embargo, el fallo del juzgado que desestimó la demanda de este paciente.  El tribunal afirma que el tratamiento constituía un supuesto de medicina curativa, pues se realizaba por necesidad de salud sexual ante la disfunción eréctil que afectaba a la calidad de vida del demandante. Por tanto, “no existe obligación de resultados, sino de medios, es decir, de procurar todos los medios y las técnicas adecuadas de acuerdo con la praxis médica para lograr la curación del paciente, con independencia de que la misma se haga o no efectiva". Señala probado que hubo tratamiento durante un año sin que hubiera una pericial que ratificara la existencia de mala praxis o falta de consentimiento ni visos de una promesa de curación del 100% y en tal sentido que el hombre "resultara engañado". 

Asimismo, señala que, la historia clínica aportada revela que “no es cierto que el tratamiento y la medicación prescrita no tuviera una respuesta inmediata por cuanto sí que tuvo buen resultado inicial”. Sin embargo, el descontrol de la glucosa y los hábitos de vida influyen de manera importante en la ralentización de los resultados esperados, al tener el paciente una patología previa de diabetes “mal controlada”.
photo_camera La sección sexta de la Audiencia rechazó el recurso del demandante.
La Audiencia rechaza el recurso de un vigués contra un centro médico al entender que no hubo mala praxis ni promesas de curación al 100% de su disfunción eréctil

La sección sexta de la Audiencia en Vigo ha tirado por tierra la demanda de un vigués contra una clínica de servicios médicos por un tratamiento fallido contra su disfunción eréctil. El hombre acudió al centro en noviembre de 2019 donde firmó la prestación de dicho tratamiento por un año. Él alegaba que no fue informado adecuadamente y que no tuvo éxito, de ahí que solicitara no solo la devolución de las cantidades entregadas sino una indemnización por daños morales de 5.630 euros.

 Tras ser rechazada la demanda por un Juzgado de Primera Instancia, apeló a la Audiencia alegando error en la valoración de la prueba al argumentar que no era cierto que hubiera quedado satisfecho con el resultado, sino que, por el contrario, formuló muchas quejas. Asimismo, afirmaba que inició el tratamiento con la promesa de una efectiva mejoría, pero esta solo fue esporádica y momentánea en el instante de las inyecciones. Así, entendía que se infringió la buena fe contractual, al tratarse de un “simple placebo” y no una cura, como “bien se corroboró posteriormente con el urólogo de la Seguridad Social", señalando vicios ocultos en el contrato firmado.

La sentencia, dictada hace dos meses, y hecha pública recientemente, confirmó, sin embargo, el fallo del juzgado que desestimó la demanda de este paciente.  El tribunal afirma que el tratamiento constituía un supuesto de medicina curativa, pues se realizaba por necesidad de salud sexual ante la disfunción eréctil que afectaba a la calidad de vida del demandante. Por tanto, “no existe obligación de resultados, sino de medios, es decir, de procurar todos los medios y las técnicas adecuadas de acuerdo con la praxis médica para lograr la curación del paciente, con independencia de que la misma se haga o no efectiva". Señala probado que hubo tratamiento durante un año sin que hubiera una pericial que ratificara la existencia de mala praxis o falta de consentimiento ni visos de una promesa de curación del 100% y en tal sentido que el hombre "resultara engañado". 

Asimismo, señala que, la historia clínica aportada revela que “no es cierto que el tratamiento y la medicación prescrita no tuviera una respuesta inmediata por cuanto sí que tuvo buen resultado inicial”. Sin embargo, el descontrol de la glucosa y los hábitos de vida influyen de manera importante en la ralentización de los resultados esperados, al tener el paciente una patología previa de diabetes “mal controlada”.

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