El Concello no pagará 880.000 euros por obras para el Cunqueiro

Imagen de archivo del hospital Álvaro Cunqueiro.
photo_camera La obra de las instalaciones eléctricas era para el Cunqueiro.
El Tribunal de Galicia estima las alegaciones municipales por una deuda de la Xunta sobre la red eléctrica para el hospital

El Tribunal de Galicia (TSXG) anuló las resoluciones de la Xunta destinadas a detraer al Concello de Vigo 884.455 euros por los gastos de la acometida de la instalación eléctrica del hospital público Álvaro Cunqueiro, que, según un convenio firmado en 2006 y anulado en 2013, eran obras que tenía que hacer la Administración local, pero que finalmente sufragó en 2015 el Gobierno gallego. La sección de lo Contencioso-administrativo concluye que no existe, antes del requerimiento de pago en periodo voluntario, realizado por la Xunta el 12 de abril de 2016, un acto administrativo que fijase la cantidad adeudada por daños y pérdidas. “Se reclama una deuda que no se declaró previamente y que el Ayuntamiento no pudo discutir”, indica la sentencia. Dichas acometidas fueron pactadas dentro de un acuerdo global por el que el PP, entonces liderado por Chema Figueroa, aprobó los presupuestos municipales de ese año, cuando Caballero gobernaba en minoría. Sin embargo, el TSXG estima que no puede haber un requerimiento válido de pago si antes no se determinó la deuda concreta y la falta de ese acto de cuantificación de la deuda implica que “no hay deuda declarada que reclamar, es decir, no hay título ejecutivo”. El TSXG califica esa carencia de “trascendental”, pues implica que el Ayuntamiento no tuviese “oportunidad de discutir la existencia de la deuda o sus características”. Así, indica que es “inconcebible” que un montante de 884.455 euros “no pudiera ser combatido jurídicamente por la Administración local ni, de ser el caso, tutelado jurisdiccionalmente por los tribunales de justicia”. A ese respecto, la Xunta señaló que el TSXG "lo único que hace es pronunciarse sobre un error en la tramitación del expediente, al entender que debió dictarse un acto administrativo previo al cobro, que debía cuantificar la deuda en cuestión". "Es decir, no entra a dirimir la existencia de un incumplimiento injustificado por parte del Ayuntamiento en el convenio para la construcción del hospital", apunta. Más allá de la sentencia, la Xunta ha insistido en que el convenio firmado con el Ayuntamiento en 2006 (y anulado en 2013) "era claro", y contemplaba que la administración municipal se haría cargo de las acometidas eléctricas. Como no lo hizo, las obras fueron llevadas a cabo por la propia Xunta, que luego pretendió detraer ese

Los jueces afirman que la Administración autonómica prescindió “total y absolutamente del procedimiento establecido para la determinación de las deudas tributarias”. En la sentencia, explican que en 2006 se firmó un Convenio entre Xunta y Concello, que se dejó sin efecto en 2013, y que tuvo como objeto la cooperación para la construcción del nuevo hospital y la dotación de sus infraestructuras. La Sala subraya que, desde el 17 de abril de 2013 hasta el 12 de abril de 2016, la Xunta “no realiza ninguna actuación concreta para determinar la cantidad que la Administración autonómica considera que se le adeuda a consecuencia del incumplimiento del convenio”.

El 12 de abril de 2016 se notificó al Ayuntamiento un requerimiento  y en abril de 2021, la Axencia Tributaria de Galicia le comunicó el inicio del procedimiento de compensación de deudas por los 884.455 euros: el Concello alegó.

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