El TSXG suspende la instalación de 6 parques eólicos por el riesgo de que causen daños irreversibles
Se paraliza de manera cautelar la construcción de parques eólicos en diferentes puntos de Galicia que habían sido autorizados por la Xunta
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado lasuspensión cautelar de seis parques eólicos autorizados por la Xunta al entender acreditada la existencia del periculum in mora, que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles.
En concreto, ha decretado la paralización cautelar de los parques Alvite II -situado en Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña)-; Valdepereira -situado en Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense); Coto Loureiro -situado en A Laracha y Cerceda (A Coruña), Estivada -situado en Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo)-; Piago -situado en Cervo, Xove, Viveiro y Valadouro (Lugo)- y Feás -situado en Aranga y Coirós (A Coruña).
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego advierte que “la prevalencia de la protección ambiental no significa que si la actuación incide en el medio ambiente tenga que ser suspendida de forma automática”. De esta forma, recuerda que para acoger las medidas cautelares fundadas en el periculum in mora “es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se tienen que singularizar y acreditar, esto es, pasar de la abstracción a la concreción”. En los seis casos analizados, la Sala concluye que se han acreditado los perjuicios que las instalaciones podrían ocasionar a valores medioambientales sensibles, así como la presencia en esas zonas de especies vulnerables o en peligro de extinción.
En el auto relativo a Coto Loureiro, recalca que queda indiciariamente acreditada “la presencia de lobo en el entorno y la ausencia de realización de acciones previas que salvaguarden las zonas de encame o de encuentro”. Y, en el que la Sala analiza la solicitud sobre el de Piago, señala que se considera indiciariamente probada “la afectación visual y paisajística, tanto a la Red Natura como a las áreas de especial protección del paisaje”.
En la resolución en la que el TSXG estudia la medida solicitada por la vecindad afectada respecto al parque eólico Alvite II, subraya que resulta acreditado que la propia Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “contempla como hipótesis que la captación de aguas, de la que se abastecen algunas de las casas relacionadas en el informe pericial de la demandante, sí pueden ser afectadas por las obras, sin que la Sala aprecie de qué forma se prevé en la DIA paliar o neutralizar los efectos durante las obras, lo cual resulta especialmente grave, teniendo en cuenta que se trata del agua potable de los afectados”.
En el caso de Valdepereira, la Sala indica que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas -al menos uno de los aerogeneradores está situado a 610 metros de la aldea de la Ermita- es “susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales, que constituye un daño de difícil reparación, al incidir, en relación a los humanos, sobre los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio”.
Además, los magistrados advierten que, en sede cautelar, la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es “extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso”.
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