Mensaxe de Fin de Ano
Rueda reivindica a súa política afastada do "ruído"
Galicia
n n n Una de las constructoras ourensanas más emblemática con sede en la ciudad, "Obras Caminos y Asfaltos S.A. (conocida como (OCA SA), especializada en obra pública y con contrataciones por todo el país, ha tocado fondo con la crisis sanitaria del covid-19 tras presentar, primero, un ERTE por un plazo de un mes que afectó a 76 trabajadores y poco después "una propuesta de liquidación de forma urgente e inaplazable", que el Juzgado Mercantil de Ourense tramitó y aceptó durante el estado de alarma, según pudo saber este diario de fuentes cercanas al caso.
La constructora en estos últimos años pasó por un momento crítico cuando le afectó la crisis del ladrillo. Llegó a presentar un concurso voluntario de acreedores en 2013 cuando las deudas superaban los 66 millones de euros, pero se resolvió satisfactoriamente con la propuesta de un convenio, ratificada por una primera sentencia judicial en primera instancia - abril de 2016- que en julio de 2017 fue corroborada por la Audiencia provincial.
Quita del 50% de la deuda
El 67,6% de los acreedores -a los que la empresa debía 38,3 millones de euros- aceptaron liquidar la deuda ordinaria total, con una quita del 50 por ciento, en un plazo de cinco años: un 10% los dos primeros, el 20% el tercero y el 30% el cuarto y el quinto.
La empresa, que se fundó en 1993 y llegó a ser una de las más importantes de Galicia en cuanto a obra pública, especilizándose en la conservación y mantenimiento de carreteras, logró este objetivo la dos primeras anualidades, asumiendo todos los pagos comprometidos. Pero la irrupción de la crisis sanitaria y el confinamiento, puso a la mercantil contra el espejo y tocó fondo con la ausencia de actividad productiva, la insuficiencia de recursos al no poder optar a financiación bancaria, la falta de adjudicaciones de obra pública y la necesidad de abonar los suministros al contado a los proveedores para obtener material. El 24 de marzo la empresa presentó la apertura de la fase de liquidación ante la imposibilidad de cumplir con el convenio aprobado judicialmente. En base a que el artículo 142 de la Ley Concursal establece que el deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad. Fue uno de los asuntos que se tramitó de urgencia durante el estado de alarma en Instancia 4. Presentada la solicitud, la magistrada titular dictó un auto abriendo la fase de liquidación y rescindiendo el convenio.
Este proceso lleva consigo tratar de vender la unidad productiva para que la empresa interesada se subrogue en las obligaciones frente a los trabajadores y acreedores. Por ahora, según parece, una empresa valenciana mostró interés por la compra. Además de la instalaciones y maquinaria de obra, la constructora explotaba varias canteras y plantas de aglomerado. n
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