Las leyes gallegas amplían la lista de perros peligrosos
Galicia
La mayoría de las autonomías reproducen en su legislación la normativa estatal sobre prevención de este tipo de razas
La mayoría de las autonomías reproducen en su legislación la normativa estatal sobre los perros potencialmente peligrosos, si bien Galicia, Extremadura y la Comunidad Valenciana amplían el número de razas, al igual que algunos ayuntamientos, como Logroño.
A finales de los noventa, varios ataques de perros a personas y la proliferación de animales salvajes en cautividad generó inquietud social y obligó a establecer una ley de control de la tenencia de animales.
La Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se aprobó en 1999 y considera como tales a los de la fauna salvaje, utilizados como animales domésticos o de compañía, "con independencia de su agresividad", de especies o razas que puedan causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Califica de potencialmente peligrosos a los animales domésticos o de compañía incluidos en una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula puedan causar daño. Establece la necesidad de obtener una licencia para poseer un animal de estas características, la obligación de identificarlo y registrarlo y la prohibición del adiestramiento para prácticas agresivas.
desarrollo legislativo
En 2002 un real decreto desarrollaba la norma y establecía el catálogo de perros peligrosos, así como los requisitos para la obtención de licencias y medidas de seguridad exigibles para su manejo y custodia. El listado incluye a los de raza pit bull, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rotweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu, akita inu y sus cruces. También tienen esa consideración los animales con un peso superior a 20 kilos y un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura o mandíbula grande.
Sus propietarios deberán obtener una licencia municipal y su validez será de cinco años, para lo que el dueño tendrá que ser mayor de edad y carecer de antecedentes penales y administrativos relevantes. Además, deberá disponer de un certificado de capacitación que garantice el manejo, mantenimiento y dominio del animal, sin enfermedades o deficiencias de carácter orgánico o funcional, ni trastornos mentales o dificultades psíquicas que limite sus facultades.
La normativa establece también medidas de seguridad para su presencia en lugares públicos, como el uso de bozal, cadenas o correas.
Madrid, donde ha ocurrido el último caso de ataques de perros a dos mujeres que fallecieron, tiene censados 10.725 perros de razas peligrosas y traspone la ley estatal a su territorio.
Galicia amplía la lista de perros potencialmente peligrosos hasta quince y, a los considerados por la norma estatal, añade los bullmastiff, dobermann, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín y las restantes razas que pudieran determinarse en la normativa estatal. La lista también puede incluir a los perros adiestrados para la guarda y defensa y para los que tuvieron episodios de ataques.
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