Galicia prohíbe las bebidas energéticas y los vapeadores a menores

Un joven mira la sección de bebidas energéticas en el supermercado. // Europa press
photo_camera Un joven mira la sección de bebidas energéticas en el supermercado. // Europa press
Se exigirá el DNI para la venta y las bebidas no podrán estar en máquinas expendedoras
Galicia se convierte en pionera al ser la primera comunidad autónoma en aprobar medidas para proteger a los menores de malos hábitos. En concreto, la futura ley que prohibirá la venta de bebidas energéticas y los vapeadores a los menores de edad. Este jueves se ha iniciado su tramitación tras llevar la Consellería de Sanidade al Consello de la Xunta el borrador de la ley, que ahora se expondrá al público para recibir sugerencias y alegaciones.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno gallego, ha comparecido el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, y el titular de la cartera sanitaria, Julio García Comesaña, que han dado algunos detalles de estar normativa, que se pretende que entre en vigor en 2024 y que otras comunidades también están analizando.

La futura ley equipara a efectos de venta y publicidad las bebidas energéticas con el alcohol y los vapeadores y cigarrillos electrónicos al tabaco, lo que supone, por ejemplo, que no podrán venderse en recintos deportivos o la regulación de la publicidad.

El 40 por ciento de los jóvenes consume bebidas energéticas, que tiene un importante contenido de sustancias estimulantes que puede provocar desde ansiedad e insomnio o problemas cardíacos.

Así se establece la prohibición del consumo y venta a menores de edad, de manera que se exigirá el DNI para la venta y no se permitirá su venta en máquinas expendedoras (porque no se puede garantizar la edad). En cuanto a espectáculos deportivos o dirigidos a menores, o recintos con mucha presencia de menores, estará restringido y no podrán patrocinar eventos dirigidos a las personas que tienen menos de 18 años. También tendrá un lugar específico identificado en los lugares de venta.

En relación a la ley de 2010, se introduce la prohibición de publicidad a 200 metros de colegios o centros de menores. En cuanto a la prohibición del `botellón`, lo que hará esta nueva ley será atribuir a la Administración autonómica la capacidad de sancionar (a la jefatura territorial) esta práctica, potestad que tenían los ayuntamientos.

Comesaña ha indicado que no se descarta actuar sobre los videojuegos y el uso del teléfono móvil en menores de edad. Esta normativa además, amplía la prohibición a fumar en marquesinas y en piscinas públicas; así como se prohíbe la venta de todo tipo de productos que contengan cannabis y el acceso de menores a establecimientos que vendan productos vinculados.

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