El Gobierno aprueba un nuevo escudo laboral para afectados por la DANA

DANA

El paquete de ayudas incluye la prohibición de despedir y el derecho a reducir la jornada por cuidados

Una mujer saca barro del sótano de su casa.
Una mujer saca barro del sótano de su casa.

El Consejo de Ministros de este lunes tiene previsto aprobar un conjunto de medidas laborales para los trabajadores afectados por la dana que la propia vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha bautizado con el nombre de “escudo laboral”. Este paquete de medidas para los damnificados por la dana es el segundo que adopta el Gobierno después de que el pasado martes aprobara ayudas para los afectados por la catástrofe valoradas en 10.600 millones de euros.

El “escudo laboral”, que tendrá efectos retroactivos desde el 29 de octubre, estará integrado por diversas medidas, como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), a los que podrán acogerse empresas radicadas en las zonas sacudidas por la dana pero también aquellas que justifiquen que su actividad se ha visto afectada por el temporal.

Los trabajadores incluidos en ERTE que vean reducida su jornada laboral o suspendido su contrato de trabajo por la dana tienen derecho a una prestación contributiva, del 70% de la base reguladora, que no exige un periodo previo de cotización y que tampoco consume periodos cotizados. Las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025. El Gobierno calcula que la cifra potencial de trabajadores que podrían adherirse a un ERTE porque trabajan en un municipio afectado por la DANA supera las 350.000 personas, con un coste aproximado de 147,9 millones de euros.

El “escudo laboral” incluye, como novedad, permisos retribuidos, con el 100% del salario, a los trabajadores que por motivo de la dana no puedan acudir a su puesto de trabajo o teletrabajar.

Además, incluye una prestación extraordinaria para empleadas de hogar, del 70% de la base reguladora, sin periodo de carencia (es decir, sin necesidad de reunir un periodo mínimo de cotización) y sin consumo de cotizaciones. Fuentes del Ejecutivo indicaron que se simplificarán las causas para poder acceder a esta prestación, por ejemplo, en el caso de que el empleador muera, esté desaparecido o no tenga domicilio.

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