¿Quiénes pueden participar y votar en los comicios municipales el 28M?

Elecciones municipales 28M.
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Descubre los requisitos para votar en las elecciones municipales y cuáles son los documentos necesarios para poder hacerlo el 28 de mayo

El próximo domingo 28 de mayo se celebrarán las elecciones municipales. Para esa fecha, más de 235.000 personas están llamadas a votar en los comicios al Ayuntamiento de Vigo. El derecho al sufragio es universal y libre, igual, directo y secreto, pero hay unos requisitos. A continuación, los explicamos.

Requisitos para poder votar el 28 de mayo

En primer lugar, cabe destacar que poseen el derecho al voto los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, que para estas elecciones se cerró el pasado 1 de febrero de 2023. Si cumples la mayoría de edad entre esa fecha y el 28 de mayo, la junta electoral tiene en cuenta y en previsión estos "cumpleaños". Si a tu casa no llegase la denominada tarjeta censal, presentándote en tu colegio electoral correspondiente con el DNI sería suficiente.

En las elecciones municipales también gozan del derecho de sufragio los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones. Actualmente, estos países son:

  • Bolivia
  • Cabo Verde
  • Chile
  • Colombia
  • Corea
  • Ecuador
  • Islandia
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Paraguay
  • Perú
  • Reino Unido
  • Irlanda del Norte
  • Trinidad y Tobago

Igualmente, disfrutan del derecho todas esas personas residentes en España que sin haber adquirido la nacionalidad española tienen condición de ciudadanos de la Unión Europea, reúnan los requisitos anteriores para ser electores o hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en nuestro país.

Carecen del derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

¿Qué documentos necesito para poder votar en las elecciones municipales?

El Gobierno recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 22 y el 28 de abril. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Además, se realizará un segundo envío con las papeletas entre el 3 y 7 de mayo.

Voto por correo para residentes o personas que se encuentren en el extranjero

Por otro lado, dentro de las modalidades de voto disponibles, el voto por correo tendrá desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo en cualquier oficina de Correos.

Por su parte, los que se encuentren fuera de España de forma temporal, deberán hacer el mismo envío no más tarde del 24 de mayo. En el segundo caso, deberán estar inscritas en la Oficina Consular y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial previa identificación del DNI o pasaporte español.

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