Ya hay fecha para la decisión final de TS de Andalucía sobre la condena de Santi Mina

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decide el 13 de julio sobre la condena a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por abuso sexual

Publicado: 29 jun 2023 - 17:07 Actualizado: 30 jun 2023 - 09:21

Santi Mina jugó cedido la temporada pasada en el Al-Shabab.
Santi Mina jugó cedido la temporada pasada en el Al-Shabab.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decidirá en julio si revoca o mantiene la condena a cuatro años de prisión impuesta en primera instancia al futbolista Santi Mina condena Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en junio de 2017 mientras se encontraba de vacaciones en el municipio de Mojácar, en Almería. En principio, la decisión estaba prevista para octubre, pero finalmente será el día 13 del próximo mes.

La sala de lo Civil y Penal, que ya desestimó celebrar una vista al no haber nuevas pruebas ni considerar necesaria una nueva declaración del deportista, ha señalado para el día 13 la votación y fallo del recurso de apelación presentado por la defensa, han informado a Europa Press fuentes judiciales.

El TSJA no tendrá en consideración al deliberar las "negociaciones" previas al juicio ya que inadmitido "los correos electrónicos cruzados" que aportaron los abogados de Santi Mina asegurando que la víctima había "exigido, en un primer momento ,cuatro millones de euros" y, en un segundo intento, "400.000 euros para retirar la acusación".

La sala declaró el pasado mes de febrero "impertinente" el "alcance" de las "referidas comunicaciones" porque, si bien la defensa alegó para que se tuvieran en cuenta un "error en la valoración de prueba" por parte del tribunal de la Audiencia Provincial de Almería, en su sentencia, este tribunal "no hizo alusión alguna" a dicho extremo en la motivación fáctica.

Para el TSJA, "sea cual fuere el contenido de esas negociaciones o comunicaciones", no se pueden invocar ahora pues, en segunda instancia, por lo que el fallo "se ha de ceñir a determinar si se puede identificar o no un error en la valoración" pero sin realizar una nueva valoración de los hechos.

"Al quedar fuera de la motivación, o de las razones por la que la Audiencia Provincial llegó a determinadas conclusiones fácticas, el alcance de esas comunicaciones ha de calificarse de inocuo y, por tanto, impertinente", señaló en su resolución.

La sala añadió para rechazar la admisión de nueva prueba que las "negociaciones" acerca de la "posibilidad" de una "retirada de la acusación particular" a cambio de "compensación económica", fuera "a iniciativa de la víctima o lo fuera a iniciativa del acusado", según matiza, no significa "ni un reconocimiento de los hechos" por parte de Santi Mina ni tampoco "una prueba de la falta de veracidad de la denunciante".

Por último, indicó que, en primera instancia, constituía un "impedimento" para aportarlas como prueba lo dispuesto en el Código Deontológico de la Abogacía "al tratarse de comunicaciones entre letrados de ambas partes relativa a un asunto determinado".

Cabe recordar que el Colegio de la Abogacía abrió expediente disciplinario a los abogados del futbolista para dirimir si incumplieron los deberes profesionales y normas legales, estatutarias y deontológicas de la profesión al propiciar que se hicieran públicas, "de forma sesgada", conversaciones con el letrado de la víctima "amparadas" por el secreto profesional, lo que podría conllevar inhabilitación y multa.

En su escrito de oposición al recurso de apelación, la acusación particular, para acreditar la "plena veracidad" del testimonio de la víctima, adjuntó el audio de una conversación entre él mismo y la abogada de la defensa sobre el procedimiento de sumario y reprodujo la transcripción con todo detalle de la misma para completo conocimiento de la sala, que también ha rechazado su admisión.

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