Opinión

Traficaban, pero en la intimidad

La supongo informada, dilecta leyente de esa sentencia del TS que absuelve a dos ourensanos que traficaban, pero “en la intimidad”. La Audiencia los había condenado a dos y tres años de talego, respectivamente, pero el Alto Tribunal anula la prueba de su delito y los devuelve a la rúe.
Confieso que no he leído la sentencia, ni ganas, pues ni es el lugar ni el momento de ponerse en plan jurista plasta, sino como un ciudadano más, que puede sentirse sorprendido ante estos diferentes criterios entre órganos jurisdiccionales.
Si le sirve de referencia, le contaré otra sentencia del citado TS que anuló otra prueba, también por tráfico de drogas, porque el auto judicial que autorizaba el registro domiciliario “no esta suficientemente motivado”. Resulta que el registro se hizo con mandamiento judicial, en presencia del Secretario del Juzgado y de los sospechosos y se les encontró cerca de una tonelada de hachís. El hombre común, ese que puede ser miembro de un Tribunal del Jurado, no entiende, aplicando el sentido común, como puede ser considerado el auto judicial de entrada como aleatorio, con la cantidad de droga encontrada. Pero claro, el auto tiene que contener ex ante una base suficientemente alta de probabilidad, rayana en la certeza, de que en ese domicilio se trafica o se almacena droga con el mismo ilícito motivo, y no ex post. Es decir que no se trata de ir a lo que salga sino en la busca de algo concreto y con sospechas fundadas de hallarlo. Y es que nuestro sistema procesal es muy garantista y cuando se trata de causas con preso y pasta, se ponen inmediatamente en marcha eminentes despachos de abogados, que buscan cualquier resquicio legal para salvar a sus clientes.
En el caso de los de Ourense, parece que los policías vigilaban el piso de los presuntos camellos a través de unos prismáticos, comprobando que aquello era un pequeño mercado de la droga y los trincaron con todo el petate, pero habían invadido con el catalejos la sagrada intimidad de los andobas, que es un derecho fundamental, mientras que el derecho a la seguridad es también un derecho constitucional, pero no tiene la protección legal del primero. A lo mejor la investigación hubiera prosperado si la observación del hecho hubiera sido visual y considerado delito flagrante, pero ni el instrumento para la averiguación era un medio natural, ni contaba para su utilización con la preceptiva autorización judicial, y le aplicaron la teoría del árbol envenenado. Otra cosa es que el “periscopio” hubiera sido el medio para aportar la prueba, como algo independiente de dicho uso. Claro que también cuenta el interés que cada uno muestre en proteger su intimidad…
 

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