Opinión

Falso accidente

No, dilecta leyente, cuando me refiero a lo del falso accidente no estoy aludiendo a un delito de estafa a compañía de seguros, que suele ser el deporte nacional, sino a algo más grave: a un presunto delito de Desórdenes Públicos.
La supongo enterada del “sucedido” de Madrid, en que una treintañera, para eludir un control de alcoholemia de la Benemérita, llamó al 112 para “informar” de un grave accidente de tráfico con heridos en las inmediaciones, consiguiendo que todas las Fuerzas se desplazaran al lugar indicado, abandonando el servicio que estaban prestando.
Tengo que reconocer que tuve que exprimirme la neurona que me queda para dar con el tipo de delito que podría serle imputado, pues la acción más parecida que se me ocurría era la de la falsa amenaza de bomba, si bien en el caso villalbés de 2.016 se consideró que sólo se había infringido la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, hasta que recordé que la nueva reforma penal había incorporado conductas en las que podía ser incluida la comentada dentro del mismo artículo de la bomba.
Pero qué quiere que le diga, asimilar una cosa a la otra me parece desproporcionado, pues el desasosiego que puede causar la noticia de una colisión de vehículos con la de la colocación de un aparato explosivo no parecen equiparables. Tal vez la amenaza falsa de bomba debería estar dentro de un tipo atenuado de terrorismo (habría que matizar), mientras que la otra parece estar bien ubicada dentro de los Desórdenes Públicos, a pesar de que el tipo básico viene exigiendo la actuación en grupo.
Claro que si la “choni” iba ciega de chinchón podía alegar como eximente o atenuante la embriaguez que, mientras para el delito contra la seguridad vial es el elemento del tipo, para el otro tal circunstancia le favorece. ¿Y cómo demostrar la borrachera como elemento favorable a los Desórdenes Públicos sin incurrir en el delito que trataba de evitar? Pues para eso estamos los abogados. 
En conclusión: Evitó lo que a lo mejor hubiera constituido una simple infracción administrativa, salvo que fuera muy cocida, para incurrir en un delito que aparte de la responsabilidad penal (máxime un año de prisión) puede llevar una importante indemnización a la Administración por los gastos ocasionados con el despliegue de los medios policiales y sanitarios Eso sí, libró el permiso de conducción. 
A lo mejor podría abrir una cuenta para que vayan ingresando pasta en ella todos los que salvó de caer en el control policial con su “heroica” acción, que incluso la pueden justificar, como los que avisan de la presencia de la “bofia” con destellos de luz y que los delincuentes tanto agradecen.

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