Opinión

Atropello mortal

Pues, dilecta leyente, sobre el “caso Salvatierra” en que un conductor se dio a la fuga tras atropellar mortalmente a una anciana, permítame que le haga las siguientes precisiones:
Si la víctima falleció instantáneamente como consecuencia del impacto, ya no cabría hablar de “omisión del deber de socorro”, pues la muerta ya no precisaba de ningún tipo de asistencia. Así que todo dependerá del informe forense que, por supuesto, se puede impugnar en caso de no estar de acuerdo, y pedir otro u otros dictámenes periciales.
Es cruel, ya lo sé, pero nuestras leyes determinan que la personalidad termina con la muerte, y desde que exhalas el último suspiro ya solo eres un trozo de carne, sin derechos. Como además nuestra Constitución declara el Estado como aconfesional (que no laico) se ha ahondado aún más en este concepto, por lo que al cadáver se le puede hacer de todo, pues ya no tiene la consideración de sujeto pasivo de nada. Como mucho puede incurrirse en el delito de “Profanación de cadáver”, pero no por la falta de respeto al muerto, sino por ofender los sentimientos religiosos de terceros. Además el delito se repara con una simbólica multa.
Mire, el delito de “omisión del deber de socorro”, puede ser cometido por particular o por facultativo. En el primer caso, que es el que nos ocupa y preocupa, puede ser de tipo genérico (cualquiera que tenga conocimiento de la situación de desamparo de la víctima; que se sanciona con multa) o específico (cuando el que omite el socorro es, además el causante del accidente; que lleva pena de talego), como podía ser el caso. Pero de la responsabilidad no se salva ni el Tato, da lo mismo que no pueda prestar la ayuda personalmente, en cuyo caso tendría que pedir auxilio ajeno. Sólo le libra que el “rescate” entrañe algún tipo de peligro, pues la ley no puede obligar a comportamientos heroicos.
En cuanto a la víctima, tiene que ser una persona “desamparada”. Es  decir incursa en una situación de peligro “manifiesto y grave”, del que no puede salir por sí sola, y en riesgo de morir o agravarse la lesión o enfermedad de no prestarle pronta asistencia.
En el  caso de ser el causante del accidente, da lo mismo que el mismo haya sido fortuito, pues aquí no se está calificando el atropello, sino el abandono del accidentado. Claro que si el atropello ha sido intencionado, al estilo de la mafia (“que parezca un accidente”), ya no se podría condenar por la omisión de socoro, pues resultaría chocante que al que quiere matar se le exigiera que socorriera a la víctima. En caso de hacerlo, cabría invocar “desistimiento”, por lo que el andoba ya no respondería no solo por el delito de omisión, sino tampoco del intento de asesinato, y sí de las lesiones consumadas, de haberlas.
Resumiendo, en el caso de Salvatierra seguramente estaríamos ante un homicidio imprudente y la pena va depender de que se considere si la imprudencia es grave (de 1 a 4 años de trena) o leve (una multa). Para ello también habrá que valorar su procede una “compensación de culpas”, si hubiera habido una “contribución” involuntaria de la víctima al mortal siniestro, y no digamos si se tratase de un suicidio.
Descartado el suicidio, como cabe suponer, además de la sanción penal hay que contar con la responsabilidad civil, es decir la indemnización a la familia. Aquí es importante la actuación de los seguros, que con su eficiencia, pueden incidir en que se aplique la atenuante de reparación o disminución del daño (¿Recuerda el caso Farruquito?). Y es que hasta la muerte tiene un precio, como se encargó de recordarnos Sergio Leone.

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