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La Audiencia niega las visitas de sus hijos al detenido por el crimen de Ana Enjamio

La sección sexta de la Audiencia en Vigo ha tumbado el recurso presentado por el detenido y único investigado en el crimen de la joven Ana Enjamio contra la sentencia de divorcio de su mujer en la que no establecía ningún régimen de visitas de sus hijos.


El fallo judicial mantiene la decisión del juzgado de Familia vigués, dictada en el mes de julio pasado,  y confirma la suspensión temporal del derecho de visitas de los menores atendiendo al interés superior de los mismos, por “estar el apelante ingresado provisionalmente en prisión precisamente por un delito de violencia de género, del que está siendo investigado en calidad de autor de la muerte de la que fue su pareja”. La Audiencia considera improcedente las visitas al centro penitenciario y en consideración “al delito por el que está recluido su progenitor”.
En su recurso, el investigado argumentaba que los hechos por los que se encuentra en prisión provisional no tienen relación con los menores ni con su madre, y no existe ningún antecedente de violencia entre las partes ni tacha alguna respecto del comportamiento hacia sus hijos. Asimismo, aseguraba que la familia paterna habría mostrado su disponibilidad para encargarse del traslado de los menores al centro penitenciario.
El objeto de recurso también incluía el apartado referente a la pensión de alimentos fijada para los hijos, y de la que solicitaba la suspensión mientras continúe recluido en la prisión, al contar sin empleo y sueldo o prestación.
Sobre este asunto, la Audiencia también falla en contra. Afirma que no se ha acreditado que el investigado carezca de recursos, al contrario aparece como titular en dos cuentas bancarias con fondos,  además, señala que antes trabajaba como ingeniero por lo que “tiene capacidad y aptitud para trabajar, precisamente, entre los objetivos de la Administración Penitenciaria figura el de la reinserción social, y entre las medidas de tratamiento que la normativa penitenciaria vigente prevé, a efectos de su consecución, ocupa un lugar destacado la actividad laboral de los internos, que se conoce como actividad productiva”. Por todo ello, entiende que no existe razón alguna para excluir la obligación de fijar una prestación alimenticia, “máxime cuando la cantidad fijada es muy moderada y responde al mínimo vital”.n

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