Opinión

XX, XY, …

Dará mucho que hablar esto de la Ley Trans. Hay quien la objetará por cuestiones éticas o religiosas; quienes verán una aberración permitir el cambio registral que acredite un cambio de sexo desde los 14 años, sin presentar informes médicos, ni solicitar testigos; o mujeres deportistas que se vean amenazadas por la irrupción de complexiones masculinas en sus categorías. A mi todo eso me da igual. Mi oposición la baso en los contenidos que integran la citada Ley y que vulneran los principios de igualdad que tanto nos ha costado alcanzar. Y no es la primera vez. Tenemos precedentes con la llamada Ley de Género. 

¿Acaso el colectivo de estudiantes tendría derecho a denunciar a un propietario que se negara a alquilar su piso a jóvenes universitarios? ¿Tendría igual derecho a proceder igualmente el dueño de tres dogos contra alguien no le arrendara una vivienda para él y sus mascotas? ¿Sería un atentado a la dignidad de una mujer si un gay solo quisiera arrendar su casa a chicos? ¿Podría estar obligado el propietario a alquilar su piso a un matrimonio con seis hijos en edad de arruinar cualquier ecosistema de paz y armonía vecinal? La sensatez diría que no. Por supuesto, la sensatez y la razón de los que piensan que el respeto a la propiedad privada es una de nuestras bases de nuestra herencia cultural y liberal en las que se basan las democracias occidentales. Una propiedad privada adquirida, obviamente, de forma pacífica y que no suprima gravemente las capacidades vitales de otros individuos. 

Esta inclinación por preservar la propiedad privada, entra de nuevo en conflicto con la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de coalición español de la llamada Ley Trans. Otra vez (ya son muchas) se instaura una acometida legal que contraviene el derecho de la legítima propiedad privada. Según el anteproyecto de ley, denegar el alquiler de un piso a quien sea gay, lesbiana o se califique como intersexual, demichico, poligénero, agénero, andrógine, neutro o de género fluido, será castigado con una sanción de 150.000 euros y, además, si tercia denuncia por discriminación, será éste quien deberá demostrar su inocencia, con lo que se invierte la norma relativa a la carga de la prueba.

Entiéndanme, no tengo nada en contra de la condición sexual de las personas, si no muy al contrario. No tiene nada que ver con transfobia o fobia a los géneros no binarios, distintos a los hasta ahora concebidos como XX e XY. Lo que no admito es que las personas, cualquieras que sean, tengan derechos diferentes frente a otras por el mero hecho de pertenecer a un colectivo.

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