Opinión

Legislar para recaudar

Hace algún tiempo, cuando querías dar a conocer los productos o servicios de una empresa o de un negocio familiar, cogías las páginas amarillas, empezabas por la “A” y hasta que no llegabas a la “Z” llamabas  a diestro y siniestro sin cuestionarte que, años después, las llamadas comerciales a tu potencial clientela iban a estar sujetas a unas estrictas limitaciones que ocasionarían importantes consecuencias económicas y penales.

Bastaría con que cualquier individuo, que comprobara que sus datos personales hubieran sido utilizados, comercializados o tratados con fines mercantilistas sin su expreso consentimiento, pudiera demandar a quien lo hiciera y dirimir en los tribunales las consecuencias de las citadas actuaciones. Punto. Aquella persona, empresa o institución que violase este principio lo haría bajo su estricta responsabilidad y estaría sujeta a las posibles consecuencias que ello pudiera acarrear. Y esto se podía hacer extensivo a todo lo que legítimamente pudiera pertenecer a cualquier individuo, incluida su propia imagen.

Independientemente de lo que trascienda del derecho comparado y de lo que en Europa suceda, lo cierto, es que a los españoles nos gusta complicarnos la vida. Y en vez de ir a lo simple, hemos construido un nuevo enredo legal que ha desembocado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, a través de la cual vamos a amparar como Dios manda nuestros datos personales y digitales. Todo ello después de años de trasposiciones, ordenamientos, acuerdos, convenios, directivas y reglamentos, a cuya sombra han proliferado una espesa red de consultoras, certificadoras, oficinas y burócratas oportunamente acomodadas esta insufrible maraña legal. Y por añadidura, cuanta más burocracia administrativa, más posibilidades recaudatorias.

Mercadona ha sido recientemente sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos con 2,5 millones de euros por haber utilizado en sus establecimientos un sistema de reconocimiento facial para detectar a las personas con sentencia firme y medida cautelar de orden de alejamiento a los establecimientos, es decir, aquellos condenados por hurtos y robos. Ni en pruebas, ni gaitas, la cosa duró varios meses y estuvo instalada en nada menos que 48 tiendas. Pero para esto no hace falta una Ley, un Instituto, ni una Agencia. La denuncia fue cursada por un afectado, quien debiera resarcirse él mismo del agravio. La existencia de la Ley, sin embargo, hace embolsarse al Estado 2,5 millones, que no reparte con nadie.

Por tanto, una fea práctica empresarial, una Ley que no tendría que existir y, como siempre, el que sale ganando es el Estado confiscador.

Te puede interesar