Opinión

720. Punto y final

No sé si lo sabían, pero cualquier residente español, nacionalizado o retornado, que poseyera algún bien en el extranjero (con una valoración conjunta superior a 50.000 euros) está obligado por el sistema tributario español a cumplimentar el modelo 720 ante Hacienda. Me estoy refiriendo a depósitos en cuentas corrientes, títulos o valores, seguros de vida o invalidez, posesión o derechos sobre bienes inmuebles, etc. Hay que aclarar que es un modelo meramente informativo; es, en principio, una formalidad administrativa, ya que se supone que la consecución de esos bienes ya  tributó debidamente en su momento de su adquisición.

Pues bien, resulta que nos hemos enterado de que, por fin, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un definitivo dictamen, para enmendar a la totalidad este controvertido modelo. Y lo hace por su régimen sancionador, que considera “desproporcionado”, “vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica”, “resulta extremadamente represivo”, “un menoscabo a la libre circulación de capitales”, … Todo un varapalo histórico al sistema tributario español y al confiscatorio establecimiento de este modelo por parte de Cristóbal Montoro y que mantuvo intacto el gobierno de Sánchez a pesar de las constantes advertencias y amonestaciones recibidas desde los organismos europeos competentes.

La cuestión resultaba aberrante. Cualquier persona, que con sus ahorros (debidamente gravados en España) se comprase un apartamento en Portugal, recibiese una herencia de un familiar residente en Méjico o decidiese abrir una cuenta en Düsseldorf, no solamente estaba obligado a informarlo ante Hacienda, sino que era preciso dar unos detalles que no se exigían en el caso de que el bien o derecho estuviera dentro del territorio español. Esta circunstancia ya constituye de por sí una anormalidad absurda, pero lo más grave no es eso. Cualquier omisión a esta obligación, fuese ésta consciente o inconsciente, por olvido o desconocimiento, estaba sancionada con una multa fija de 5.000. Al margen, en el caso de una presentación extemporánea, fuera de plazo, el fisco español lo consideraba una ganancia patrimonial no justificada. Es decir, que aunque la renta utilizada para comprar el apartamento hubiera sido gravada debidamente, el inmueble adquirido con tal renta se consideraba una nueva ganancia patrimonial en su totalidad, debiendo tributar de nuevo al tipo marginal correspondiente en el IRPF. Pero esto no quedaba aquí, porque a la cuota resultante se le aplicaba una sanción adicional del 150%. Imaginemos que la herencia es de un apartamento en Méjico valorado en 45.500 € y una cuenta corriente en la misma ciudad con unos fondos de 600 €. El contribuyente se olvida de ese depósito con lo que no presenta el modelo 720. El resultado es: multa de 5.000 €, tipo pongamos del 40% en el IRPF (18.440 €), y sanción de 27.660 €. Total, 51.100 €, que iguala la herencia recibida. 

La ministra Montero, en vez de pedir perdón y dimitir por el expolio ocasionado a miles de ciudadanos, se limitó a escabullirse en rueda de prensa para decir que bueno… “en los últimos años ya no se estaban imponiendo estas sanciones…”, cuando sabe que es una flagrante mentira.
Que disfruten con salud de lo votado.

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