Opinión

"Xorixos"

Pues, dilecta leyente, si analizamos someramente el origen de las grandes fortunas, salvo honrosas excepciones, comprobaremos que se basan en la explotación de otros seres humanos y en favores políticos y financieros, normalmente mediante sobornos. Como alguien dijo. “No se puede amasar una gran fortuna sin hacer harina a los demás”.

Nuestro Código Penal castiga, entre otros delitos de “cuello blanco” (White collar crime), el cohecho, la prevaricación, la malversación de caudales públicos, los nombramientos ilegales y el tráfico de influencias.

El Cohecho consiste en lo que en lenguaje coloquial llamamos “soborno”, y a la dádiva la identificamos con la mordida, la coima, o el convoluto. En cualquier caso tiene que haber una Autoridad o Funcionario Público que utiliza su cargo para realizar un acto cuanto menos injusto o hacerse el loco respecto de algo a lo que está obligado, y un particular dispuesto a “untar” al andoba, ya sea a instancia propia o a requerimiento del nota.

La Prevaricación Administrativa (también hay la judicial, que no es moco de pavo), viene a consistir en resolver un expediente o cualquier asunto administrativo favoreciendo al “tronco”, perjudicando con ello al que tendría la razón o fuese de mejor derecho, incluyendo el nombramiento del primo de la mujer para cargo público, cuando éste no sabe hacer ni la “o” con un canuto.

La Malversación de caudales, sería cuando el funcionario que tiene a su cargo la pasta de todos, se lo lleva crudo o permite que otro  gualtrapa lo haga, variando la pena según se considere que es un chorizo serrano o de cantimpalo. Lo destacable es el privilegio que se le concede al bandarra de poder devolver lo afanado, sin mayores consecuencias, o se preste a hacer de “chota”. También incluye utilizar el castillo municipal para el bodorrio de la hija, etc.
El Tráfico de Influencias, podríamos decir que lo comete el baranda que utiliza las influencias que le proporciona el cargo para hacer chanchullos con objeto de sacar un provecho económico. También lo comete el particular que, prevaliéndose de la amistad o familiaridad con el jerarca, trata de acongojar al probo funcionario para conseguir su objetivo.

Seguro, dilecta, que conoce alguno de estos casos, y por ello lo enrollado sería poner el hecho en conocimiento de la bofia, para ver si entre todos conseguimos limpiar con lejía jurídica este país de tanto excremento delincuencial, por muy blanqueado que se nos presente, ya sea, digamos metafóricamente, en papel de plata o de decoración. ¡Que las rastas o la coleta no la despisten!

La financiación ilegal de los partidos políticos, iniciada con el caso Filesa del partido socialista, es otro de los grandes focos de la corrupción, porque aunque las donaciones anónimas a los mismos están prohibidas desde 2.007, éstas se siguen realizando, pero a través de sus Fundaciones, y luego hay que corresponder. A dicha opacidad colabora que el Tribuna de Cuentas esté dominado por consejeros de los dos grandes partidos. Pero también ha sido la excusa para que políticos locales se forraran incurriendo en delitos urbanísticos que ahora salen a  la luz.

Lo malo de todo esto es que al mísero ciudadano los bancos no le condonan las deudas, como a algunos partidos políticos, porque aquéllos no pueden devolver los favores, como estamos viendo. Pero al ciudadano de la calle le esquilman también las grandes empresas de distribución de energía, con facturas estimativas y coacciones si te resistes, a través de despachos de abogados y agencias de cobro. A ello añada las estafas clásicas, como las “cartas nigerianas” y las diferentes versiones actualizadas del tocomocho, así como las más modernas de clonación de tarjetas y la utilización perversa de Internet (phishing) y el teléfono móvil (remisión a otros de tarifa adicional), y terminará  ciscándose en el Bosón de Higgs y los fermiones.
Todo lo cual no justifica que se mortifique a cualquier hereje o cristiano declarado judicialmente imputado (ahora investigado), confundiendo los términos jurídicos y sus implicaciones, sin tener clara la distinción entre detenido, imputado (investigado), procesado, acusado y condenado, pues solo a partir de “procesado” se deberían encender las alarmas, ya que es cuando el Instructor advierte en el procedimiento penal la existencia de indicios racionales de participación criminal del “imputado” (contra el que simplemente se abre el procedimiento) en los hechos que se investigan.

En cualquier caso, al ciudadano lo que le interesa es que el gualtrapa devuelva lo afanado y se vaya con los pingüinos reales a la Antártida.
En fin: Poco pan p`a tanto “xorixo”

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