Opinión

La elección de obispos

En la actualidad existen en España varias diócesis en espera de Obispo con sede vacante y también algunas diócesis en las que su Prelado ya pasa la edad estipulada en el Código Canónico para la renuncia. Los obispos deben presentar al Papa su renuncia al cumplir los 75 años y Roma suele dejar pasar algún tiempo antes de aceptarla. Hay hoy varios casos en este país.
A raiz de esta situación se están publicando en diversos medios pronósticos y muchas inexactitudes sobre esta situación.
Es un proceso de continuidad y “en espera” del nuevo pastor. Se dice que en sede vacante, el administrador no debe “causar perjuicio a la diócesis” y que “nada debe innovarse”. Es decir, que no deben producirse cambios significativos o de calado en el normal funcionamiento de la diócesis, tanto a nivel de gestión como de pastoral. El Administrador Diocesano cesa en su cargo cuando el nuevo obispo toma posesión de la diócesis. Tiene la misma potestad del obispo diocesano, exceptuando algunas cuestiones marcadas por el derecho canónico. Por ejemplo administrar las Sagradas órdenes (lo haría algún obispo llegado el caso). Tampoco puede consagrar el Crisma.
El Nuncio, que representa al Papa en cada país, puede solicitar a un número considerable de cristianos (sacerdotes, consagrados, laicos y también obispos) de la diócesis en sede vacante y de otras, diversos informes, por ejemplo: situación de la iglesia particular, el perfil del obispo que necesita, posibles nombres de candidatos o consultarle sobre detalles concretos sobre algún nombre o nombres que ya hayan sido propuestos.
Con toda esa información, el Nuncio de su Santidad prepara un completo dossier y lo envía a la Santa Sede, a la Congregación de los obispos. Allí, se estudia el material y se proponen al Papa varios nombres. Es el Romano Pontífice quien elige al candidato más idóneo, cuya decisión comunica al Nuncio, que a su vez lo transmite al candidato  y solicita su consentimiento. Pasados unos días se comunica a la diócesis respectiva y se hace público a todo el Pueblo de Dios y a los medios de comunicación.
Una vez hecho público el nombre del obispo “electo”, se elige el día de su ordenación episcopal (en el caso de que haya sido elegido un sacerdote) y la toma de posesión.
En el caso de que haya un proceso de ordenación episcopal, será ordenado por un obispo de la Iglesia, que le impondrá las manos junto con, al menos, otros dos obispos como signo de la universalidad de la Iglesia y de su misión episcopal, confiada por la propia Iglesia.
También se leen públicamente la Bula del Nombramiento firmada por el Papa y se le entregan los signos del obispo: el anillo, porque se desposa con la diócesis; el báculo, porque es pastor; el solideo, porque solo se debe a Dios y la mitra, porque es maestro de la fe.
A grandes rasgos este es el largo proceso porque al final del cuestionario del informe que emitirá el consultado figura una pregunta sobre si conoce a alguna persona más que pueda informar. Aquí está fundamentalmente la demora del proceso. Porque el Nuncio recibe del Obispo diocesano una lista para consultar pero puede que alguno de los consultados dé otros nombres a los que habrá de consultar también el Nuncio lo que alarga el tema.

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